Mediante Decreto N° 697/2026 (B.O. 03/08/2026), el Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley 18.284 y los Decretos 815/1999 y 1812/1992, con el objeto de reorganizar el Sistema Nacional de Control de Alimentos, simplificar determinados procedimientos de importación y exportación y redefinir las competencias de la Secretaría de Gestión Sanitaria y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Según los considerandos, el régimen vigente reconocía certificaciones extranjeras respecto de determinados alimentos y envases importados, pero no contemplaba expresamente a aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología e ingredientes utilizados como insumos por la industria nacional. En ese marco, el decreto amplía el reconocimiento de certificaciones emitidas por determinados países y de productos provenientes de Estados que utilicen las normas del Codex Alimentarius, a fin de evitar duplicaciones de controles.
En materia de importaciones, se establece que los productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases alcanzados por dicho reconocimiento podrán ingresar mediante una declaración jurada de importación, acompañada de la documentación correspondiente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales. En el caso de aditivos, coadyuvantes e ingredientes que no estén contemplados específicamente por el Código Alimentario Argentino (CAA), podrán aplicarse las condiciones de uso previstas en el país que emitió la certificación, sin perjuicio de las prohibiciones y límites máximos establecidos por el CAA. Para las exportaciones, los productos deberán cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino.
El decreto también reorganiza las competencias dentro del sistema. La Secretaría de Gestión Sanitaria ejercerá las funciones de rectoría y regulación alimentaria vinculadas con la salud humana y participará, junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las modificaciones del CAA. Por su parte, el SENASA tendrá a su cargo, entre otras funciones, el registro y fiscalización de productos y establecimientos, el control de alimentos nacionales e importados, la fiscalización de envases y materiales en contacto con alimentos y la coordinación con las autoridades sanitarias locales.
Asimismo, las solicitudes de registro de productos nacionales deberán resolverse dentro de un plazo de 30 días. Vencido ese plazo sin decisión, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto hasta que se dicte la resolución correspondiente. Respecto de los alimentos importados acondicionados para su venta directa al público, como regla general los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos se efectuarán con posterioridad a su ingreso a plaza, sin impedir su comercialización, salvo que existan indicios de incumplimiento o riesgos sanitarios que justifiquen un control previo.
Finalmente, la norma establece que la Base Única de Datos administrada por SENASA será el sistema informatizado exclusivo del Sistema Nacional de Control de Alimentos y dispone que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y no tendrán vencimiento. Las habilitaciones y registros que cambien de dependencia como consecuencia de la nueva distribución de competencias conservarán su vigencia sin necesidad de reinscripción. El decreto entró en vigencia el 3 de agosto de 2026.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO – Decreto 697/2026
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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