enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

CNV establece el proceso de elaboración participativa de normas para la reglamentación de los productos de inversión colectiva de fondos de asistencia laboral (PIC FAL)

La Comisión Nacional de Valores sometió a consulta pública un proyecto de reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (“PIC FAL”), contemplando su constitución mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros. El proyecto regula, entre otros aspectos, su constitución y funcionamiento, las entidades habilitadas para administrarlos, las cuentas individuales de los empleadores, las políticas de inversión y la portabilidad de los recursos.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1161/2026, mediante la cual dispuso la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (“EPN”), previsto en el Decreto N° 1172/2003, respecto del proyecto de reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (“PIC FAL”), contenido en el Anexo I de la resolución. El proyecto propone incorporar a las Normas de la CNV un régimen específico para los PIC FAL, que podrán constituirse como Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA FAL”) o Fideicomisos Financieros (“FF FAL”)

El régimen proyectado establece que los recursos de los PIC FAL deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas en los términos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Asimismo, regula la Cuenta Individual del Empleador, compuesta por el PIC FAL elegido y una cuenta comitente individual en la que se registrarán las cuotapartes o certificados de participación representativos de la participación del empleador en el patrimonio del vehículo. La Cuenta Individual del Empleador constituirá un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable, y no será individualizable por trabajador. La Entidad Habilitada asignará a cada Cuenta Individual un identificador único (“ID FAL”), que permitirá vincular al empleador con el vehículo seleccionado o asignado de oficio.

Asimismo, se establecen los requisitos que deberán cumplir las entidades que podrán actuar como Entidades Habilitadas FAL, y se admite la constitución de PIC FAL destinados a un empleador

Por otro lado, el proyecto establece requisitos específicos para actuar como Entidad Habilitada FAL. Entre otros, los Fiduciarios Financieros deberán tener vigentes al menos diez (10) fideicomisos financieros con oferta pública y registrar un monto en circulación de valores fiduciarios equivalente, como mínimo, a UVA cincuenta millones (50.000.000), salvo que la Entidad Habilitada revista el carácter de Entidad Financiera; mientras que las Sociedades Gerentes de FCI deberán poseer al menos diez (10) FCI bajo su administración con el patrimonio mínimo previsto por el régimen. Los PIC FAL podrán estar destinados a un empleador en forma individual, a sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control común del empleador, o a una multiplicidad de empleadores. En materia de inversiones, los vehículos sólo podrán invertir en los instrumentos admitidos por la Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/2026, con las condiciones y límites allí previstos. El proyecto también contempla restricciones a la inversión en valores o instrumentos emitidos por los propios empleadores participantes del vehículo.

En cuanto a la utilización de los recursos, el proyecto dispone que, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Modernización Laboral, no se admitirán rescates de cuotapartes o certificados de participación. Los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Empleador sólo podrán destinarse al pago total o parcial de las obligaciones y montos previstos en el régimen legal aplicable a la extinción de la relación laboral.

Por otra parte, el proyecto establece que los honorarios, comisiones, gastos y demás erogaciones inherentes a la administración ordinaria de los PIC FAL estarán sujetos a un límite máximo global del uno por ciento (1%) anual sobre los activos administrados, con las exclusiones expresamente previstas. Asimismo, regula la portabilidad entre PIC FAL, estableciendo un plazo máximo de diez (10) días hábiles para el traspaso de los activos y la información y, cuando se trate de vehículos administrados por distintas Entidades Habilitadas, una periodicidad mínima de seis (6) meses, salvo los supuestos de asignación de oficio.

Finalmente, el régimen proyectado prevé que los PIC FAL contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV y establece disposiciones específicas para su instrumentación como FCIA FAL y FF FAL. En particular, los FF FAL sólo podrán emitir certificados de participación, no requerirán la determinación previa de un monto máximo de emisión ni la confección y publicación de un Prospecto o Suplemento de Prospecto.

La Resolución General N° 1161/2026 establece un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de opiniones y propuestas en el marco de la consulta pública.  y entrará en vigencia el día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 18 de agosto del 2026.

El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/08/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

 

Para más información comunicarse con:

Sebastián LuegmayerLuegmayerS@eof.com.ar

Nicolás Fernández Maderofernandezmaderon@eof.com.ar

Ignacio Agustín Reynosoreynosoi@eof.com.ar