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El Poder Ejecutivo ratificó la segunda adenda al Acuerdo Transitorio de Renegociación suscripta por el ENARGAS, el Ministerio de Economía y las empresas Camuzzi Gas del Sur, Gasnor, Gas Cuyana, Distribuidora Gas del Centro, Litoral Gas, Camuzzi Gas Pampeana, Metrogas, Naturgy Ban S.A, Gasnea, TGS y TGN.

Mediante el Decreto 250/2023 (B.O 29/04/2023), el Poder Ejecutivo Nacional ratificó la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN – RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, suscripta el 24 de abril de 2023, entre el ENARGAS, el Ministerio de Economía de la Nación y las empresas Camuzzi Gas del Sur, Gasnor, Gas Cuyana, Gas del Centro, Litoral Gas, Camuzzi Gas Pampeana, Metrogas, Naturgy Ban S.A, Gasnea, TGS y TGN.

Ello según los términos del Decreto 1020/2020 y del Decreto 815/2022. Recordamos que el Decreto 1020/2020 había dado inicio al proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural bajo jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 27.541 (Art. 1), previendo la realización de Acuerdos Transitorios de Renegociación, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 5). Por su parte, el Decreto 815/2022 prorrogó por un (1) año el plazo establecido por el artículo 2° del Decreto 1020/20.

Asimismo, recordamos que las Licenciatarias del servicio público de Distribución de Gas por redes, oportunamente habían suscripto los Acuerdos Transitorios de Renegociación del Régimen Tarifario de Transición- Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural, los que fueron ratificados por los artículos 1º al 9º del Decreto N°354/21. Las Licenciatarias del servicio público de Transporte de Gas Natural, por su parte, oportunamente habían suscripto los Acuerdos Transitorios de Renegociación- Régimen Tarifario de Transición: adecuación transitoria de la tarifa de transporte de gas natural, que fueron ratificados por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 91/22. Ambos Acuerdos preveían la posibilidad de adendarse.

Entonces, el 18 de febrero de 2022 se celebró una primera Adenda al ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN – RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se procedió a un recálculo de la tarifa de distribución conforme lo estipulado en el punto 3 de su Cláusula Segunda, y se modificó la fecha de entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios, que pasaría a ser durante el mes de marzo de 2022. Dichas primeras Adendas fueron ratificadas por los artículos 1° a 9° del Decreto N 91/22.

Se destaca en los considerandos del Decreto N 250/2023 que, en esta oportunidad, hubo consenso tanto con las Licenciatarias de Distribución, respecto de una Segunda Adenda a los Acuerdos referidos precedentemente, como con las Licenciatarias de Transporte, sobre los términos de las correspondientes Adendas a dichos Acuerdos; todo ello en el marco de lo dispuesto en el Decreto N°1020/20 y en el Decreto N 815/22 y de los Acuerdos suscriptos oportunamente.

De este modo, entrarán en vigencia, desde el mes de abril de 2023, los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales a aplicar por las transportistas y distribuidoras de gas natural que habían sido aprobados mediante las Resoluciones ENARGAS N° 186 a 196 (B.O 28/04/2023).


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