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La CNV dispuso nuevos límites para las operaciones de compraventa de Valores Negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General N° 959/2023 de fecha 2 de mayo de 2023 (la “Resolución 959”), incorporó regulaciones adicionales a las previstas en la Resolución General N° 895/2021 (la “Resolución 895”) y la Resolución General N° 907/2021, (la “Resolución 907”) orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables de renta fija nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.

La Resolución 959 establece las siguientes disposiciones aplicables a operaciones con valores negociables:

(i) Operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Se establece un plazo mínimo de tenencia de un día hábil contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables para valores negociables emitidos en bajo ley argentina.

Se fija un plazo mínimo de tenencia de tres días hábiles contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables para valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

 

(ii) Operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local.

Se fija un plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables para operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local.

Sin embargo, para compra de valores negociables con liquidación extranjera, el plazo de tenencia de un día hábil no será aplicable.

 

(iii) Transferencias de valores negociables de valores negociables con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior

Para valores negociables emitidos bajo ley argentina, la Resolución establece un plazo mínimo de tenencia contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Mientras que para valores negociables emitidos bajo ley extranjera, el plazo mínimo de tenencia se fija en tres días hábiles contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Sin embargo, los plazos mínimos de tenencia establecidos para la transferencia de valores negociables a entidades depositarias del exterior no se aplicarán en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV.

 

(iv) Restricciones impuestas para comitentes con operaciones a plazo y prohibición de otorgar financiamientos.

Los comitentes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, no podrán liquidar, a través de los Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación, las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera.

A tal efecto, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán en ninguna circunstancia otorgar financiamientos para obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera, sea en jurisdicción local y jurisdicción extranjera.

Adicionalmente, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán exigir a cada uno de los clientes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo (es decir, cauciones y/o pases), en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

La Resolución 959/2023 entró en vigor en el día de su publicación en el Boletín Oficial. 

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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