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Resolución General CNV 960/2023. Fondos Comunes de Inversión: no será admitida la suscripción de cuotapartes con valores negociables denominados en moneda extranjera.

Con fecha 12 de mayo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 960/2023 (la “Resolución 960”), emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), cuyo propósito radica en evitar que se produzcan operaciones que desvirtúen la naturaleza de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”), por lo que se propone no permitir la suscripción e integración de cuotapartes mediante la entrega de valores negociables en dólares.

A tal efecto, y en virtud de que CNV tiene la responsabilidad de fiscalizar y supervisar los FCI, así como dictar la reglamentación necesaria para complementar las disposiciones legales y resolver casos no previstos, a través de la Resolución 960, la CNV sustituyó el apartado 2.1 del Capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

En resumen, la Resolución 960, establece que los interesados en suscribir cuotapartes de un Fondo deberán cumplir con los requisitos establecidos por el administrador del FCI, proporcionando la documentación necesaria. Al realizar la solicitud de suscripción, se deberá acompañar el monto total de aporte en la moneda del fondo o, si es aceptado por el administrador, en valores negociables o sumas de dinero en una moneda distinta. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, no se permitirá la suscripción de cuotapartes con valores negociables en los FCI denominados en moneda extranjera.

Consecuentemente, se establecen procedimientos para la aceptación de las solicitudes, la liquidación y el rechazo de las mismas. En este sentido, si la suscripción se realiza a través de intermediarios o entidades en el exterior, se considerará realizada una vez que el administrador acepte una orden irrevocable de suscripción y los fondos estén disponibles dentro de las 72 horas. El procedimiento de colocación debe garantizar la igualdad de trato entre los inversores y la transparencia.

Una vez recibida la solicitud de suscripción, el custodio y/o los Agentes de colocación la comunicarán al administrador, quien deberá decidir sobre la aceptación dentro de las 24 horas. Si es aceptada, se realizará la inscripción de las cuotapartes en el registro correspondiente.

Si la suscripción es rechazada, el administrador informará al custodio y/o al agente de colocación, quienes deberán reembolsar al interesado el importe abonado en la misma especie recibida dentro de las 24 horas.

El rechazo de la solicitud no puede ser arbitrario, y no se generarán intereses ni se ofrecerá otra compensación al inversor cuya solicitud sea rechazada.

Finalmente, se estipula que la presente Resolución tendrá vigencia hasta que sea necesario revisarla o hasta que desaparezcan las causas que llevaron a su adopción

Acceda al texto de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

María Belén Santucci – SantucciB@eof.com.ar