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El ENACOM estableció que el 100 por ciento de la banda de 6 GHz será destinado para el uso no licenciado

Mediante la Resolución 756/2023 el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) declaró de uso compartido a la banda de frecuencias comprendida entre 5925 y 7125 MHz y, sin requisitos de autorización individual para la operación de sistemas de acceso inalámbrico.

La resolución menciona que se tomaron los casos de Estados Unidos, Canadá, Brasil, Perú y Colombia, países que también optaron por el uso no licenciado en su reglamentación en la materia.

Se establece que la operación de los sistemas de acceso inalámbrico será para uso exclusivo en interiores, tanto privado como para la prestación de servicios TIC. Esta decisión encuentra su justificación entre los considerandos, donde se explica que en las condiciones actuales no sería viable la implementación de un sistema automatizado de coordinación de frecuencias que permita la operación de estos sistemas en exteriores.

Los modelos de equipos alcanzados deberán estar inscriptos en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Sobre las emisiones de los sistemas autorizados, se establece que no podrán causar interferencias a las estaciones autorizadas de un servicio atribuido con categoría primaria, ni reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio atribuido con categoría primaria.

En cuanto a las características técnicas y condiciones de operación pueden ser encontradas en el anexo I, en donde se establecen lo siguiente:

  • Un punto de acceso o dispositivo subordinado podrá operar en la banda en cuestión con una potencia isótropa radiada equivalente (PIRE) máxima de 30 dBM y una densidad espectral de Pire máxima de 5 dBm en un ancho de banda de 1 MHz.
  • Un dispositivo cliente podrá operar en la banda 5,925-7,125 MHz con una PIRE máxima de 24 dBm y una densidad espectral de PIRE máxima de -1 dBm en un ancho de banda de 1 MHz.
  • Las emisiones fuera de la banda 5,925-7,125 MHz no deberán exceder una PIRE de -27 dBm/MHz.
  • La operación de los puntos de acceso, dispositivos clientes y de los dispositivos subordinados se restringe al interior de edificaciones únicamente.
  • Tanto los puntos de acceso, los dispositivos clientes como los dispositivos subordinados deberán emplear un “protocolo de contención” que permita a varios usuarios compartir el mismo espectro.
  • La operación de estos dispositivos está prohibida en vehículos (automóviles, trenes, embarcaciones y aviones); sin embargo, estará permitida en aeronaves cuando vuelen por encima de 10 mil pies de altura.

Acceda el texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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