enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El ENRE autorizó una leyenda abreviada en las facturas de EDESUR y EDENOR para el Programa de Gestión de Demanda de Energía

Mediante la Resolución 247/2026 (B.O. 06/05/2026), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) autorizó a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) a utilizar, como alternativa a la leyenda aprobada por la Resolución ENRE 75/2026, la expresión abreviada “Res SE 379/25-Gestión Demanda” en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios adheridos al Programa de Gestión de Demanda de Energía. La norma entró en vigencia el 14/05/2026.

La medida se dicta en el marco de la Resolución SE 379/2025, que creó el “Programa de Gestión de Demanda de Energía”, de carácter voluntario, programado y remunerado, orientado a la prestación de un servicio de reserva mediante la reducción de carga. Dicho programa contempla la participación de Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) y Grandes Usuarios de las Distribuidoras (GUDIS) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), siempre que adhieran al régimen, registren potencias máximas superiores a 300 kW y cuenten con sistemas de medición que permitan identificar el consumo de energía activa con paso horario.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341614/QR


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Nives Fornarini Costa – FornarinicostaN@eof.com.ar