La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N° 1145/2026, publicada el 11 de junio de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma constituye la etapa final de un proceso regulatorio iniciado mediante la Resolución General N° 1132/2026, por la cual se sometió a consulta pública un anteproyecto normativo a través del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (“EPN”) previsto en el Decreto N° 1172/2003.
La reforma introduce modificaciones a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) sobre tres ejes principales: (i) la creación de un nuevo escalón de autorización automática denominado «Mediano Impacto Ampliado» (ampliando el régimen de Mediano Impacto ordinario originalmente incorporado por la Resolución General N° 1051); (ii) la ampliación del acceso al régimen vigente de Mediano Impacto para determinadas PyMEs e inversores; y (iii) la reducción del umbral patrimonial exigido para calificar como Inversor Calificado.
ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
1- Nueva definición de “Mediano Impacto Ampliado”
Se incorpora al glosario previsto en el artículo 2°, Sección II, Capítulo II, Título I de las Normas, la definición de «Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado», con remisión al régimen establecido en la nueva Sección XVIII del Capítulo V del Título II.
Asimismo, se aclara expresamente que este régimen resulta aplicable a obligaciones negociables y acciones, quedando excluidos los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión.
2- Reducción del umbral para la calificación como Inversor Calificado
La resolución sustituye el inciso 13) del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I, reduciendo de UVA 350.000 a UVA 200.000 el monto mínimo de inversiones o depósitos exigido para que las personas humanas residentes en el país y las personas jurídicas constituidas localmente puedan ser consideradas Inversores Calificados.
La acreditación de dicho requisito podrá efectuarse mediante declaración jurada al momento de cada suscripción. Según surge de los fundamentos de la norma, la modificación tiene por finalidad ampliar el universo de potenciales inversores sin afectar los estándares mínimos de capacidad económica requeridos para acceder a esta categoría.
3- Modificación del régimen de Mediano Impacto para Obligaciones Negociables
Se sustituye el artículo 82 de la Sección XI con el objeto de actualizar las condiciones de acceso al régimen de Mediano Impacto aplicable a obligaciones negociables.
La modificación más relevante consiste en la incorporación de una tercera categoría de emisores habilitados para realizar colocaciones abiertas al público inversor. De este modo, además de las PyMEs CNV Garantizadas y de las emisiones garantizadas por Entidades de Garantía, podrán acceder a dicho régimen aquellas emisoras que ya cuenten con autorización bajo el Régimen General, tanto para la emisión de obligaciones negociables como de acciones, siempre que se encuentren al día con el cumplimiento del régimen informativo correspondiente.
4- Régimen aplicable a las PyMEs CNV en el marco del Mediano Impacto ordinario
La resolución sustituye el artículo 96 de la Sección XI con el fin de sistematizar las alternativas disponibles para las PyMEs CNV.
En tal sentido, se prevé que dichas entidades podrán: (i) desafectarse del régimen PyME y emitir exclusivamente bajo el régimen de Mediano Impacto ordinario; o bien (ii) conservar su condición de PyME CNV y emitir simultáneamente bajo el régimen de Mediano Impacto ordinario, tratándose de regímenes compatibles y no excluyentes entre sí.
En ambos supuestos, las emisoras continuarán beneficiándose con la exención del arancel previsto en el artículo 97.
5- Incorporación de la nueva Sección XVIII al Capítulo V del Título II: Régimen de Mediano Impacto Ampliado
a) Definición y régimen aplicable
El nuevo régimen de Mediano Impacto Ampliado adopta como base las disposiciones aplicables a las Secciones XI (obligaciones negociables) y XIII (acciones) del Capítulo V, incorporando determinadas particularidades específicas.
Entre ellas, se destaca que las entidades financieras, que en principio se encuentran excluidas del régimen de Mediano Impacto ordinario, podrán acceder a este nuevo esquema siempre que la totalidad de la colocación primaria y de la negociación secundaria se encuentre limitada exclusivamente a Inversores Calificados.
b) Monto máximo y criterio de agregación
Se establece un límite máximo de emisión equivalente a UVA 100.000.000 para ofertas de acciones y obligaciones negociables, resultando aplicables los criterios de agregación previstos en el artículo 84, Sección XI, Capítulo V, Título II y en el artículo 114, Sección XIII, Capítulo V, Título II de las Normas.
No obstante, dicho límite no resultará exigible cuando tanto la colocación primaria como la negociación secundaria se encuentren dirigidas exclusivamente a Inversores Calificados.
c) Inversores admitidos
Cuando la oferta se realice dentro del límite de UVA 100.000.000, podrán participar tanto inversores calificados como no calificados.
Por el contrario, cuando la emisión se estructure sin límite de monto al amparo de la excepción prevista en el artículo 154, Sección XVIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, únicamente podrán intervenir Inversores Calificados.
d) Régimen informativo aplicable
Las emisoras que accedan al régimen de Mediano Impacto Ampliado deberán cumplir íntegramente con el régimen informativo general y periódico previsto para las emisoras sujetas al Régimen General, sin atenuaciones ni simplificaciones.
En particular, deberán presentar estados financieros preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dentro de un plazo máximo de 180 días corridos contados desde la colocación efectiva. Como medida transitoria, se admite la presentación de estados contables confeccionados bajo Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA), acompañados de la correspondiente conciliación a NIIF.
Asimismo, no resultarán aplicables ni el Régimen Informativo Simplificado ni las dispensas previstas respecto de la comunicación de hechos relevantes.
e) PyMEs y emisiones garantizadas
Las PyMEs CNV y las emisiones garantizadas podrán acceder al régimen de Mediano Impacto Ampliado de manera acumulativa con los demás regímenes de autorización automática previstos en las Normas.
Como beneficio específico, estas entidades se encuentran exentas del pago de la comisión fiscalizadora y de la obligación de preparar estados financieros bajo NIIF, debiendo confeccionar sus estados contables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Capítulo I del Título IV de las Normas.
La regulación establece expresamente que, en caso de concurrencia de distintos regímenes, resultará aplicable aquel que imponga el estándar de cumplimiento más exigente.
f) Arancel aplicable
El régimen de Mediano Impacto Ampliado queda sujeto al esquema general de aranceles previsto en el Capítulo I del Título XVII de las Normas.
En consecuencia, no resulta aplicable la exención arancelaria prevista para PyMEs en el artículo 11 del Capítulo I, Título XVII de las Normas de la CNV. El arancel deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación y se calculará sobre el monto efectivamente colocado.
La Resolución General Nº 1145/2026 fijó su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 12/06/2026. El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 11/06/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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