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El Poder Ejecutivo delega en el Ministerio de Economía la facultad de modificar el recargo del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas

Mediante el Decreto 266/2026 (B.O. 21/04/2026), el Poder Ejecutivo Nacional formalizó una delegación de competencias por la cual se faculta al Ministerio de Economía a aumentar o disminuir, en hasta un cincuenta por ciento (50 %), el nivel del recargo destinado al financiamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Previsto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, el “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas” tiene por finalidad financiar diversas compensaciones tarifarias vinculadas con el “Régimen de Zona Fría” aplicable a consumidores residenciales, la venta de cilindros, garrafas y otros envases similares, así como contribuir a la cobertura de eventuales deudas del Estado Nacional derivadas de obligaciones pendientes de pago relacionados con subsidios de gas. Su financiamiento se determina sobre la base de un porcentaje aplicado al precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y se incorpora como un recargo en las facturas que las empresas distribuidoras emiten a los usuarios finales

El decreto transfiere al Ministerio de Economía la facultad de modificar el nivel del referido recargo, dentro del margen legal ya previsto en la ley de presupuesto, con las modalidades que este estime pertinentes. Desde una perspectiva práctica, ello implica una centralización de la decisión regulatoria en la autoridad ministerial y una reafirmación de su rol como conductora de la política energética nacional. Además, podría traducirse en una mayor agilidad para ajustar el financiamiento del fondo frente a cambios económicos, fiscales o sectoriales.

Acceda el texto complete en el Boletin Oficial:   https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340942/20260420


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