A través de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 311/25 (B.O. 22/07/25; en adelante “la Resolución”), se aprobaron importantes cambios en materia de ampliación de la capacidad de transporte y nuevas obras de infraestructura.
Tales cambios se fundan en la Ley de Electricidad N° 24.065, conforme fuera modificada por el Decreto Delegado N° 450/2025 (conf. Art. 162, Ley Bases N° 27.742), que establece entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iii) incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; y (iv) alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Veamos:
- Incorporación de modalidades de ampliación de la capacidad de transporte por concesión de obra pública: Se instruyó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a que elabore, para ser aprobado por la Secretaría de Energía, un nuevo apartado dentro del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (Anexo 16 de Los Procedimientos de CAMMESA), que incorpore dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública.
- Confección de Pliegos de Obra “AMBA I” “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”: Se instruyó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a que elabore, previa intervención del Poder Ejecutivo, los Pliegos (PBCG, PBCP, Especificaciones Técnicas) y documentos necesarias (modelo de contrato, entre otros) de las Obras Ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I” “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”. Se autorizó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a que realice consultas y/o solicite asistencia de CAMMESA, organismos multilaterales de financiamiento del desarrollo, etc. para elaborar la documentación mencionada.
- CAMMESA deberá asistir a la Secretaría de Energía, respecto a las obras anteriormente mencionadas, a fin de determinar los usuarios beneficiarios de su ejecución.
- Las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte de urgente y prioritaria ejecución podrán ser solventadas mediante tarifa. Además, se podrá prever la ejecución total o parcial con fondos propios, lo que permite obtener prioridad de despacho y prioridad de uso: Se aclaró que las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte de urgente y prioritaria ejecución, mencionadas en el art. 1° de la Res. ME 715/25, podrán ser solventadas mediante aplicación de una tarifa por ampliación de transporte.
A su vez, adicionalmente, se prevé que en los casos en que previamente CAMMESA haya expedido un informe sobre su viabilidad técnica, los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a licitación podrán prever la posibilidad de ejecución total o parcial de las obras allí determinadas con fondos propios a cambio de obtener: (i) la asignación de prioridad de despacho; y/o (ii) prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de hasta el 90% de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el adjudicatario.
Se establece que la prioridad de despacho y/o la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del adjudicatario podrá ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM, siendo los términos y condiciones de la cesión libremente acordados entre las partes.
- Cambios en Los Procedimientos de CAMMESA:
- Se incorpora que la ampliación de la capacidad de transporte por Contrato Entre Partes podrá ser requerida por una “sociedad o una UT integrada, ya sea por uno o más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes”, cuando actualmente solamente podía ser requerida la ampliación por agentes MEM.
- Se modifica el plazo de prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros ante ampliaciones por Contrato Entre Partes. Mientras que el régimen vigente era 6 años, ahora, se establece una prioridad de hasta el 90% “durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado”.
- Se incorpora la posibilidad de ceder total o parcialmente la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del Comitente del Contrato COM.
- Respecto a las líneas de uso particular (art. 31 de la Ley N° 24.065), se establece que la autorización será evaluada, para su eventual otorgamiento, cuando sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros.
- Respecto al régimen MATER:
- La reserva de prioridad de despacho frente a terceros por las Ampliaciones de Transporte Asociadas a Proyectos MATER tendrá un plazo total de vigencia de DIEZ (10) años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. Se establece que el plazo tendrá dos componentes: (i) Un primer componente estará asociado al tiempo de construcción de la Ampliación de Transporte asociada a proyecto MATER y finalizará cuando la ampliación prevista habilite comercialmente y que será como máximo de 1825 días consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación; (ii) El segundo componente se iniciará una vez transcurrido el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo total.
- Se agrega que, excepcionalmente, y en caso de que el Generador Renovable pudiera demostrar fehacientemente que la Ampliación de Transporte asociada al proyecto MATER implicará un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al requerido para el proyecto MATER y/o conlleva beneficios adicionales significativos para el SADI, se podrá eximir al Generador Renovable del pago previsto para mantener vigente la asignación de prioridad de despacho Asociada a partir del inicio de las obras de la Ampliación de Transporte.
- Se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar normas complementarias y/o aclaratorias necesarias.
La Resolución entró en vigencia el 22/07/25, con su publicación en el B.O.
Acceda el texto completo de la norma en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328691/20250722
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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