enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La ANAC aprueba nueva reglamentación para la operación de aeronaves no tripuladas de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR 100).

Mediante la Resolución N° 319/2025, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), reglamento titulado “Requisitos Generales para la Operación de Aeronaves Tripuladas a Distancia (RPA/RPAs)”.

Este reglamento resulta de aplicación para la operación de RPA/RPAs en todos aquellos espacios en los que la República Argentina ejerza jurisdicción, y establece las condiciones para la registración, certificación, operación y fiscalización de dichas aeronaves.

La norma clasifica a los RPA/RPAs en tres categorías:

  • abierta, para RPAs cuyas operaciones no requieran autorización previa y que se desarrollen en zonas rurales o bajo condiciones técnicas específicas, con un peso máximo al despegue (MTOW) menor a 25 kg;
  • específica, para RPAs cuyas operaciones estén sujetas a autorización por parte de la autoridad aeronáutica y cuyo MTOW se encuentre entre los 25 y 150 kg.; y,
  • certificada, para RPA/RPAS cuyas operaciones siempre la certificación de las aeronaves con arreglo a la reglamentación técnica que dicte la autoridad aeronáutica civil. A tales efectos serán aquellas cuyo MTOW sea superior a los 150 kg.

Se regulan los procedimientos de registro, asignación de marcas de identificación, cesiones de uso, y mecanismos de inscripción de titularidad ante el Registro Nacional de Aeronaves. En cuanto al régimen de operaciones, se establecen restricciones para operar sobre determinados espacios (zonas prohibidas, restringidas o peligrosas), en condiciones meteorológicas adversas, de noche o en zonas densamente pobladas, salvo autorización específica. También se fija una altura máxima de operación y se introducen las zonas libres de RPA/RPAs (NO DRONE ZONES).

En relación con la obtención de la Certificación de Piloto Remoto de Aeronaves Tripuladas a Distancia, se establece la exigencia de un Certificado de Idoneidad Aeronáutica y una Certificación Médica Aeronáutica (CMA), entre otros. El reglamento prevé la convalidación automática de las licencias, certificados o habilitaciones emitidos bajo el régimen anterior (VANT/VANTS), con alcance para operar en las nuevas categorías definidas.

Se establece que todos aquellos que incumplan cualquiera de las normas registrales u operativas establecidas en la presente reglamentación serán pasibles de las sanciones previstas en el régimen de infracciones aeronáuticas vigente.

Esta disposición se dicta en cumplimiento de lo establecido por los Decretos N° 639/2024 y N° 663/2024, e implica la adopción normativa del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR UAS 100.

La Resolución N° 319/2025 abroga la Resolución ANAC N° 880/2019 y toda resolución o disposición de la ANAC que sea contraria a lo dispuesto por los decretos 639/2024 y 663/2024 y la Parte 100 de la RAAC.

Acceda el texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Santiago Perassi PerassiS@eof.com.ar