es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Se realizaron modificaciones a la Resolución N°281/2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería y a la Disposición N°1/2018 de la entonces Subsecretaría de Energías Renovables

A través de la Resolución N°14/2022 (en adelante, “la Resolución N°14/22”) de la Secretaría de Energía (B.O 21/01/2022), se realizaron modificaciones al Anexo IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM de la Resolución N°281/2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería y a la Disposición N°1/2018 de la entonces Subsecretaría de Energías Renovables.

En ese sentido, y respecto al Anexo en cuestión de la Resolución N°281/2017, se realizaron las siguientes modificaciones:

(i) Se sustituyó el artículo N°9 del Anexo mencionado. De esa manera, se estableció que, en los casos en que en el período evaluado se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el Organismo Encargado del Despacho (en adelante, “OED”, que es CAMMESA) citará a los solicitantes a presentar, en sobre cerrado, en la fecha y hora correspondiente, un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los Artículos 10 y 11 del Anexo IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM. En efecto, el factor mínimo a considerar será uno (1), el que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales. Asimismo, las presentaciones deberán ser únicas por cada proyecto solicitante y tendrán carácter de firme e irrevocable desde el momento en que presentan la propuesta en la convocatoria.

Por otro lado, la prioridad se otorgará a quien declare el Factor de Mayoración más alto. En caso de que dos o más proyectos presentan igual Factor de Mayoración, el OED citará a los proyectos con igual factor declarado a presentar nuevamente, en las condiciones correspondientes, un nuevo Factor de Mayoración para resolver el ordenamiento entre los proyectos empatados. En caso de que persista la igualdad en el Factor de Mayoración entre dos o más proyectos, se repetirá la convocatoria a los proyectos igualados hasta resolver el ordenamiento.

(ii) Se incorporó como Artículo N°9 BIS del Anexo en cuestión que, en caso de incumplimiento en el ingreso de la potencia asignada dentro de los plazos máximos definidos o debido al incumplimiento de los pagos previstos en el Artículo N°11 del Anexo en cuestión, los titulares de los proyectos que hayan solicitado el otorgamiento de las prórrogas previstas en dicho artículo no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho, tal como se indica a continuación:

Esquema de prórroga solicitada para el mantenimiento de la prioridad otorgada, conforme el Art. 11 del Anexo de la Res. N°281/2017

Inhibiciones proporcionales en caso de incumplimiento

–          Hasta el plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses

CUATRO (4) trimestres

–          Prórroga por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días -Incisos a) o b)-

SEIS (6) trimestres

–          Prórroga por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos -Inciso c)-

OCHO (8) trimestres

Asimismo, el proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada con prioridad de despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados.

Adicionalmente, lo mencionado será de aplicación para las solicitudes de prioridad de despacho presentadas a partir del cuarto trimestre calendario del año 2021.

(iii) En cuanto a la Disposición N°1/2018 de la entonces Subsecretaría de Energías Renovables, se derogaron los Artículos N°12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la misma.

Asimismo, se sustituyó el Artículo N°20 de la Disposición en cuestión, el cual indicará que los titulares de proyectos podrán solicitar prioridad de despacho por una potencia menor a la de la totalidad de la central. En caso de que se hubiera vencido el plazo de ingreso comprometido más las prórrogas previstas y el proyecto hubiere alcanzado la habilitación comercial por una potencia menor a la potencia asignada con prioridad, se considerará el referido incumplimiento a los efectos de la aplicación de las eventuales penalidades o inhibiciones que correspondan, sólo por la diferencia de potencia, entre la potencia asignada con prioridad de despacho y la potencia habilitada comercialmente, manteniendo la prioridad de despacho por esta última.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: