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El BCRA modificó los requisitos en materia de pagos de servicios prestados por no residentes

Con fecha 6 de enero de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7433 (la “Comunicación 7433”), por medio de la cual incorporó requisitos adicionales en materia de pagos de servicios prestados por no residentes.

En línea con lo anterior, el BCRA estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida en la que cuenten con la documentación que permita avalar la existencia del servicio.

Asimismo, por medio de la Comunicación 7433, se incluyó como requisito la verificación de que el cliente cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (el “SIMPES”) en estado “Aprobada”. Cabe recordar que el SIMPES fue implementado a partir de la Resolución General 5135/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las operaciones que se encuentran exceptuadas de contar con la verificación mencionada anteriormente son los servicios que se cursen por los códigos de concepto S02 (servicios de fletes), S03 (servicios de transportes de pasajeros), S06 (viajes y otros pagos con tarjetas), S25 (servicios de gobierno), S26 (servicios de salud por empresas de asistencia al viajero) y S27 (otros servicios de salud, creado a partir de la Comunicación “A” 7441 del BCRA de fecha 12 de enero de 2022).  

Asimismo, el requisito precedente no será de aplicación cuando se trate de un pago efectuado por:

i. El sector público.

ii. Todas las organizaciones empresariales en donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

iii. Los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

iv. Las entidades financieras por importaciones propias de servicios que realice la misma entidad.

v. Las entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6 de enero de 2022 inclusive.

En caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7 de enero de 2022, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración efectuada a través del SIMPES en estado “Aprobada” con las excepciones ya indicadas.

Acceda al texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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