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Se incrementó al 5,44% del precio del gas natural, el aporte de los usuarios a fin de aumentar la recaudación del Fondo Fiduciario que financiará los costos de los subsidios generados por la ley de “Ampliación del Régimen de Zona Fría” 27.637

A través de la Resolución 487/2021 (en adelante, “la Resolución 487/21“) (B.O 10/08/2021.) del Ministerio de Economía se estableció que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al cinco coma cuarenta y cuatro (5,44%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, jurisdicción del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

Mediante el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (el Fondo Fiduciario). Asimismo, en dicho artículo se estableció que el Fondo Fiduciario se constituye con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.

Luego, y a través del artículo 8° de la Resolución 474/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, se estableció que el recargo previsto sería equivalente al dos coma cincuenta y ocho por ciento (2,58%) sobre el precio del gas natural en el PIST, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el citado territorio.

Posteriormente, la Resolución 14/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda actualizó el valor del recargo a dos coma noventa y seis por ciento (2,96%). En el año 2019, por medio de la Resolución 312/2019 la ex Secretaría de Gobierno se Energía actualizó el valor del recargo al cuatro coma cuarenta y seis por ciento (4,46%).

Mediante la Ley 27.637, denominada “Ampliación del Régimen de Zona Fría”, se prorrogó la vigencia del régimen establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.

En virtud de dichos antecedentes, la Resolución 487/21 estableció que el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de:

  • El volumen en metros cúbicos (m³) consumidos como autoconsumo;
  • El precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume;
  • La alícuota del recargo establecido en la Resolución en cuestión (artículo 1°).

Asimismo, las comercializadoras aplicarán y trasladarán el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.

Por último, la Resolución establece que sus disposiciones serán de aplicación para las facturas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2021. Acceda al texto completo de la norma aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247898/20210810


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.







Dalia Rabinovich
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