es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El BCRA restringe operaciones de compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7340 de fecha 12 de agosto de 2021 (la “Comunicación 7340”), dispuso nuevas restricciones para operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera que impactan en la metodología de pago y acreditación en moneda extranjera de dichas operaciones con el objetivo de trabar giros a cuentas de terceras personas en el exterior.

En este sentido, estableció que para realizar transacciones de compraventa de títulos valores deberán ajustarse a alguno de los siguientes mecanismos:

  • mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.
  • contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI, cuyo listado figura en el siguiente link: https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/lista_paises_no_cooperantes_29282

De esta forma, desde el 13 de agosto de 2021, la entrega y acreditación de fondos provenientes de operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea en la operatoria de Dólar MEP o Dólar Cable, deberán instrumentarse de la siguiente manera:

  1. Compra de títulos valores para Dólar MEP: Los fondos para la compra de títulos valores solo podrán provenir de una cuenta bancaria a nombre del cliente que realiza la operación de Dólar MEP.
  2. Venta de títulos valores para Dólar MEP: Los fondos provenientes de la venta de títulos valores solo podrán ser transferidos a cuentas a la vista a nombre del cliente que se encuentren abiertas en entidades financieras locales.
  3. Compra de títulos valores para Dólar Cable: Los fondos para la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para la operatoria de Dólar Cable deben provenir de una cuenta del cliente abierta en una entidad del exterior que no se encuentre constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI.
  4. Venta de títulos valores para Dólar Cable: Los fondos provenientes de una venta de títulos valores respecto de la operatoria de Dólar Cable solamente podrán ser transferidos a una cuenta bancaria del cliente abierta en una entidad del exterior que no se encuentre constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI.

En consecuencia, quienes no con cuenten una cuenta bancaria en el exterior ya no podrán realizar la compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera,  a través de las cuentas custodia de sus Agentes de Liquidación y Compensación y cuentas de terceros. Adicionalmente, los clientes de Agentes de Liquidación y Compensación que realicen la operatoria de Dólar MEP no podrán recibir el pago en billetes en moneda extranjera.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer

LuegmayerS@eof.com.ar