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Se exceptúa la firma ológrafa en algunas entregas del correo

El 5 de julio del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 803/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante la “Resolución 803/21”) que dispone que mientras se extienda la emergencia sanitaria, dispuesta por la Ley N° 27.541, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima podrá tener por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino los servicios postales de Cartas Control, con Firma en Planilla, Carta Control con Aviso de Retorno, Carta Expreso, Carta con Acuse, Carta Confronte, Paquete, Encomienda, Tarjetas de Crédito, Servicios Puerta a Puerta, Telegrama y Carta Documento.

Esta medida se hace extensiva además a los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana que realizan tareas similares a las del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, buscando con ello establecer un mecanismo para dar cumplimiento a las medidas de prevención y cuidado del personal asignado al servicio.

Recordamos que anteriormente el Ente Nacional de Comunicaciones había dictado una medida similar mediante Resolución N° 304/2020 (B.O. 26/03/2020) no obstante que la misma tenía previsto como plazo de vigencia mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y dado que en la actualidad no se informan territorios donde rijan medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio se consideró necesario actualizar lo allí dispuesto ampliando entonces la vigencia en tanto dure la emergencia sanitaria.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Jorge MuratorioAgustín Siboldi y M. Agustina Fanelli Evans.