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Se determinó la forma de cálculo de la superficie afectada por la Ley de Góndolas 27.545

A través de la Resolución 1055/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, “la Resolución 1055/21¨) (B.O. 25/11/2021) se determinó la forma de cálculo de la superficie afectada por la Ley de Góndolas 27.545.

En ese sentido, a los fines de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico, se deberán sumar los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría.

Entre las cuestiones a tener en consideración, se encuentran las siguientes:

  • Se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del estante o dispositivo de exhibición que ocupe una agrupación homogénea de productos por la altura total de dichos estantes, independientemente de la altura de los productos exhibidos.
  • Los espacios en góndola vacíos o semivacíos existentes sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada marca o proveedor en la góndola, deberán computarse como espacios de exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario.
  • La superficie de exhibición en góndolas de los productos sujetos al Programa “Precios Cuidados”, no serán computadas a los efectos de contabilizar el espacio de exhibición destinado a los productos del proveedor principal.
  • Los inspectores confeccionarán un registro fotográfico de todos los espacios de exhibición en góndola que contengan los productos del proveedor principal de la categoría, a los fines de verificar el porcentaje que ocupan dentro de la misma.

La Resolución 1055/21 fue dictada en el marco de la Ley de Góndolas 27.545 del 17/03/2020. La misma busca que el precio de los productos sea transparente y competitivo y mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos, con la finalidad de evitar prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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