es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El BCRA flexibiliza las condiciones para el acceso al mercado de cambios destinado a pagos de importaciones de bienes de capital

Por medio de la Comunicación “A” 7408 (la “Comunicación 7408”) del 25 de noviembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso que, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021, se podrá acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones para la adquisición de bienes de capital por un equivalente de hasta US$1.000.000.

En este sentido, el BCRA resolvió modificar el punto 10.11.7 de las normas de “Exterior y Cambios”, estableciendo que no se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos con registro aduanero pendiente destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B12 –Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital–; B20 –Pagos vista de importaciones de bienes de capital–; y B21 –Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero–) y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto pendiente de regularización por pagos cursados a partir del 1° de diciembre de 2021, no supera el equivalente a US$1.000.000.

Asimismo, la Comunicación 7408 establece que, en caso de que se exceda el monto indicado anteriormente, se deberán verificar las siguientes condiciones:

  • la suma de los pagos anticipados cursados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y
  • la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este medio siempre y cuando los bienes de capital representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: