El Poder Ejecutivo Nacional instó a las autoridades provinciales de contralor societario y registros públicos de todo el país a dictar normas para que tanto las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional De Cultos, como así también los Consorcios de Propiedad Horizontal, puedan anotarse ante dichos organismos a los fines de rubricar libros contables y llevar contabilidad en legal forma
Mediante el dictado del Decreto n° 486/2025 se insta a dichas autoridades provinciales a dictar las normas necesarias para que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional De Cultos, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyCN”)..
Se exhorta también a dichas autoridades a dictar normas que contemplen la posibilidad de que dichas entidades religiosas que se hubieren constituido como asociaciones civiles o fundaciones puedan transformarse en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas bajo los estatutos y reglamentos que libremente dispongan sus miembros, en los términos del inciso e) del artículo 148 y del artículo 162 y concordantes del CCyCN.
Por su parte, mediante el Decreto 487/2025 se insta a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de registros públicos provinciales de todo el país, a dictar normas que permitan a los Consorcios de Propiedad Horizontal, ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del CCyCN.
En los considerandos de este último decreto, se cita como antecedente la normativa de la Inspección General de Justicia, que mediante la Resolución General n° 15/2024 aprobó un régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros contables exigidos por el CCyCN para los Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ambos decretos encomiendan a la Inspección General de Justicia la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los mismos.
La fecha de entrada en vigencia de ambas normas es el 23 de Julio de 2025.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 22/07/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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