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Reglamentación para la Aplicación del artículo 5 inciso d) del Reglamento de Suministro (recupero de consumos)

A través de la Resolución N° 95/21 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante “Resolución” y “ENRE”), publicada en el Boletín Oficial el 28/04/2021, se aprueba la Reglamentación para la Aplicación del artículo 5 inciso d) del Reglamento de Suministro, donde se establece que corresponde al ENRE el análisis y la resolución de los reclamos presentados por las personas usuarias objetando el recupero de consumos efectuado por las Distribuidoras. 

Dicho recupero se produce ante inspecciones domiciliarias realizadas por las Distribuidoras que detectan irregularidades con impacto en la cantidad de energía facturada, dando lugar a la emisión de ajustes a la facturación que refleje la energía no facturada o bien aquella facturada en exceso. Ello habría dado lugar a una serie de reclamos de gran cantidad de usuarios que redundó en la decisión del ENRE de anular los recuperos emitidos por las Distribuidoras, ordenándoles que se abstengan de suspender o dar de baja el suministro con motivo en su falta de pago (Res. ENRE N° 38/21, N° 39/21, y Res. ENRE N° 37/21).

En este sentido, en los Anexos I, II y III de la resolución se reglamenta los casos de recuperación de energía encuadrados en el artículo 5° inciso d) apartados I), II) y III) del Reglamento de Suministro, respectivamente, tanto en lo referente a las causales para su configuración, como en los requisitos y elementos probatorios que deberán estar presentes ineludiblemente a fin de habilitar a las Distribuidoras a emitir Facturas Complementarias amparadas en dicha normativa.

Se establece asimismo (art. 2) el levantamiento de la orden de suspensión de emisión de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias y de abstención de suspensión de suministro por falta de pago de las sumas originadas con motivo de los recuperos pretendidos por las Distribuidoras, en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución.

Asimismo, se delega en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAANR) las facultades necesarias para establecer el formato y contenido de la información a remitir por las Distribuidoras a los efectos de realizar el control de la aplicación de la reglamentación aprobada en este acto.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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