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Mediante el Decreto 1266/2026 (B.O. 26/10/2026), el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del Capítulo I de la Ley 27.828, referido a las modificaciones al Régimen de Zona Fría, y el modelo de contrato del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas (el Fondo).

La Ley 27.828 dejó sin efecto la ampliación del régimen dispuesta en 2021 (Ley 27.637). En consecuencia, el beneficio por localización queda circunscripto a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe y la Puna, mientras que en el resto de las subzonas alcanzadas pasa a depender de la inscripción en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Mediante la Resolución SE 299/2026 (B.O. 27/10/2026), la Secretaría de Energía fijó una bonificación del 50% sobre el precio del gas para la Patagonia, Malargüe y la Puna, y del 20% sobre los consumos base de los usuarios del SEF.

Destino de los recursos

El Fondo financiará las compensaciones por el suministro de gas destinado a los consumos de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe de Mendoza y la Puna; la bonificación adicional por Zona Fría sobre los consumos base de usuarios residenciales inscriptos en el SEF, ubicados en las subzonas bioambientales previstas en la ley y que cumplan los criterios socioeconómicos allí establecidos; y los beneficios correspondientes a la venta de gas envasado y otras modalidades comprendidas en el régimen en esas mismas regiones (artículo 75 de la Ley 25.565, según la redacción de la Ley 27.828).

Recargo y facturación

El Fondo se integra con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), aplicable a todo el gas consumido por redes en el país, cualquiera sea su uso final. Quedan excluidos los volúmenes destinados a exportación y el gas proveniente de GNL importado y regasificado. Los productores e importadores alcanzados actuarán como agentes de percepción y deberán discriminar el recargo en sus facturas. Las distribuidoras y subdistribuidoras lo trasladarán a los usuarios finales sin ganancia ni pérdida.

La liquidación será mensual, mediante declaraciones juradas presentadas dentro de los primeros cinco días de cada mes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización del recargo.

Compensaciones por gas suministrado por redes

Las distribuidoras y subdistribuidoras aplicarán las bonificaciones en las facturas y presentarán la información necesaria ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que verificará los montos y remitirá su informe a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

La Secretaría comunicará los importes a las proveedoras para que emitan las notas de crédito o reducciones de factura correspondientes. Como cambio central respecto del esquema anterior, el Banco de la Nación Argentina (BNA) abonará las compensaciones directamente a las empresas proveedoras, previa instrucción del fiduciante, y las distribuidoras y subdistribuidoras ya no recibirán ni administrarán esos fondos (Anexo I, artículos 12 y 19 a 24).

Gas envasado y participación provincial

Para las compensaciones por cilindros, garrafas y demás modalidades comprendidas, los beneficiarios presentarán declaraciones juradas ante la provincia correspondiente dentro de los primeros cinco días de cada mes. Las provincias controlarán la información y remitirán sus informes a la Secretaría de Energía.

El pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos de presentada la declaración jurada. Se prevén ajustes retroactivos dentro de los doce meses del pago y un plazo de tres meses para rectificar errores u omisiones (Anexo I, artículos 25 a 29).

Contrato de fideicomiso y adhesión

El nuevo contrato sustituirá al anterior y mantendrá la continuidad jurídica y patrimonial del Fondo, sus derechos y obligaciones. El BNA continuará como fiduciario. Se invita a las empresas proveedoras a adherir al contrato a fin de acceder a las compensaciones (la adhesión debe ser previa a la comercialización de gas bajo el régimen) y a las provincias a adherir para la operatoria correspondiente al gas envasado.

Autoridad de aplicación y vigencia

La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación, facultada para determinar compensaciones y bonificaciones y dictar normas complementarias. El decreto rige desde su publicación, deroga el Decreto 486/2021 y mantiene las disposiciones del Decreto 786/2002 que resulten compatibles. El fideicomiso tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, con el plazo adicional necesario para liquidar las operaciones y obligaciones devengadas.

Puntos de atención
  • Productores e importadores: actúan como agentes de percepción, presentan declaración jurada mensual ante ARCA y deben adherir al contrato de fideicomiso antes de comercializar para acceder a las compensaciones.
  • Distribuidoras y subdistribuidoras: trasladan el recargo sin ganancia ni pérdida, dejan de recibir y administrar fondos y deben reportar ante el ENReGE.
  • Provincias: deben adherir para operar el circuito de compensaciones por gas envasado.
  • Grandes usuarios: el recargo alcanza a todo el gas consumido por redes, cualquiera sea su uso final, por lo que impacta en su costo de abastecimiento.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: Decreto 1266/2026 y anexos.


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