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Promueven el rol activo de las empresas del Estado Nacional y adoptan medidas respecto de su participación en el sector energético – Decreto de Necesidad y Urgencia 389/2021

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 389/2021, publicado en el Boletín Oficial el 16/06/2021, se adoptan una serie de decisiones vinculadas al sector energético mediante las cuales se promueve en dicho sector un rol activo de las empresas del ESTADO NACIONAL cuyas misiones y funciones estén vinculadas a éste.

Se retoma la actividad de la empresa del Sector Público Nacional INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (“IEASA”) al facultar al TESORO NACIONAL a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público a favor de IEASA, para la adquisición de gas natural desde el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el marco del Contrato de Compraventa de Gas Natural, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Exceptúa a las centrales y/o empresas de generación y transporte de energía eléctrica de propiedad total o mayoritaria de IEASA de la limitación de recuperar solamente sus costos operativo y de mantenimiento para mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio y que los excedentes del resultante de la diferencia entre dicho valor y el precio de venta de la energía generada (conf. art. 37 de la Ley 24.065), así como los que resulten entre este último y el precio de venta de la energía generada por los entes binacionales conforme sus respectivos convenios o resultantes de las interconexiones internacionales, integren un fondo unificado administrado por la Secretaría de Energía, estableciéndose que las utilidades a favor de IEASA deberán ser invertidas en proyectos de infraestructura de energía eléctrica.

Deroga disposiciones destinadas a transferir al sector privado las centrales TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO S.A. y TERMOELECTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A. (conf. Dec. 882/17), asignando a IEASA las acciones emitidas a favor del ESTADO NACIONAL.

Deja sin efecto el cambio de denominación de las obras públicas del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz -que forman parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS- (conf. art. 4°, inc. i., última parte del Decreto N° 882/17), reestableciendo sus anteriores denominaciones “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa (conf. las Leyes Nros. 3207 y 3206 de la Provincia de SANTA CRUZ).

Por último, otorga a IEASA los permisos exploratorios correspondientes a las áreas denominadas MLO_115 y MLO_116 (conf. Ley 17.319 y sus complementarias), que quedaran desiertas en el marco del CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE PERMISOS DE EXPLORACION PARA LA BUSQUEDA DE HIDROCARBUROS EN LAS AREAS DEL AMBITO COSTA AFUERA NACIONAL (conf. Decreto N° 872/18) e instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos del presente decreto.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: Uriel O´FarrellAgustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans y Juan Pablo Frantantoni