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Modificación del Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER)

El 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 551/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (en adelante “Resolución 551/21”), la cual introduce importantes cambios al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (en adelante “MATER”).

Así, la Resolución 551/21 reemplaza los artículos 10, 11, 11 bis y deroga el artículo 12 del Anexo de la Resolución N°281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (B.O. 18/08/2017) (en adelante “Resolución 281/17”) y reemplaza el artículo 13 de la Resolución N°230/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía (B.O. 30/04/2019) (en adelante “Resolución 230/19”).

Conforme la nueva redacción del Art. 10 de la Resolución 281/21, el Organismo encargado del despacho (en adelante “OED”, es decir la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista – “CAMMESA”) asignará la prioridad a todos los proyectos que se vinculen con puntos de interconexión con suficiente capacidad de transmisión y de transformación, existente en ese punto de interconexión, considerando además el resto de las limitaciones asociadas al mismo. La prioridad se aplicará siempre que la central respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con Los Procedimientos, en un plazo máximo de 24 meses desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad, o en el plazo de habilitación comercial declarado en el caso previsto en el Art. 9 del Anexo de la Resolución 281/2017. Si asignada la prioridad quedara capacidad de transporte remanente en el punto de interconexión de que se trate, se podrá asignar prioridad de despacho exclusivamente sobre dicho remanente a quien hubiere quedado en el próximo lugar.

Individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de 14 días hábiles desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad para abonar a este último la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 500 por megavatio de potencia asignado en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación. Efectivizado el pago en el plazo indicado, quedará otorgada la asignación de prioridad de despacho. En el caso de que el titular del proyecto no realice en el plazo previsto el pago trimestral, se desestimará la solicitud, perdiendo automáticamente la prioridad de despacho asignada, y no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los 4 trimestres siguientes, liberándose dicha capacidad de transporte para otros proyectos.

Por su parte, la nueva redacción del Art. 11 de la Resolución 281/17 establece que, asignada la prioridad de despacho, los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos, en concepto de mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, en cada trimestre calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial declarado, incluyéndolo. Así, los proyectos tendrán hasta 14 días hábiles, contados desde el primer día hábil del trimestre que se inicia, para abonar al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 500 por megavatio de potencia asignado con prioridad en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre que se inicia.

El plazo máximo de 24 meses o el plazo de habilitación comercial declarado podrá ser prorrogado por el OED bajo alguna de las siguientes condiciones:

a) Prórroga por un plazo de hasta 180 días corridos acreditando avance de obra. El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos 10 días corridos de anticipación del vencimiento del plazo original y acreditar, al momento de la solicitud, que el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del 60%. Acreditado el avance de obra indicado, el proyecto deberá continuar con el esquema de pagos trimestrales para mantenimiento de la prioridad de despacho.

b) Prórroga por un plazo de hasta 180 días corridos, independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 500 por megavatio de potencia asignado con prioridad de despacho por cada 30 días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada 30 días corridos, hasta completar los 180 días corridos de prórroga, como máximo. Esta prórroga excluye la prevista en el inciso anterior, y viceversa.

c) Prórroga por un plazo de hasta 360 días corridos adicionales a los precedentes, independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente extendido y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD 1.500 por megavatio de potencia asignado con prioridad por cada 30 días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada 30 días corridos, hasta completar los 360 días corridos de prórroga, como máximo. Vencido este plazo máximo, los proyectos perderán la prioridad de despacho asignada, sin derecho a reclamo al OED por los pagos realizados.

Si no se constituyen los pagos en los plazos indicados, se considerará que el proyecto ha desistido de pleno derecho de la prioridad de despacho asignada y la perderá automáticamente sin derecho a reclamo alguno y el OED pondrá a disposición dicha capacidad para el trimestre siguiente. Asimismo, el titular del proyecto que no realice los pagos correspondientes en los plazos previstos no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los 4 trimestres siguientes.

Asimismo, la nueva redacción del Art. 11 bis de la Resolución 281/17 establece que, a los efectos de acreditar el 60% de avance de obra requerido, se considerarán erogaciones de fondos asociadas al proyecto hasta ese porcentaje en relación con el valor de referencia de las inversiones de la tecnología correspondiente. También se considerará cumplido dicho porcentaje si el titular del proyecto acredita a satisfacción del OED alguno de los siguientes documentos:

a) Orden de compra de los equipos electromecánicos que integran la central de generación, emitida antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de dicha orden, en concepto de anticipo;

b) Orden de proceder o contrato suscripto con la empresa encargada de la construcción de la central, emitida o suscripto antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de la orden o contrato, según corresponda, en concepto de anticipo, con la misma antelación indicada precedentemente;

c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto.

Conforme la nueva redacción del Art. 13 de la Resolución 230/19, lo recaudado por el OED por los pagos correspondientes a las reservas de prioridad de despacho y a las solicitudes de prórroga, y por la solicitud de relocalización, se destinará a solventar los gastos derivados de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. La Subsecretaría de Energía Eléctrica podrá instruir al OED a transferir todo o parte de los recursos mencionados al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

Asimismo, la Resolución 551/21 instruye al OED a invitar, por un plazo de 60 días corridos, a los proyectos que, a la fecha del dictado de la Resolución, cuenten con prioridad de despacho asignada a optar por adaptarse a lo reglado por esta resolución, bajo las siguientes condiciones:

Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial comprometida no se encuentre vencido podrán encuadrar su compromiso de cumplimiento de la fecha de habilitación comercial y de potencia asignada con prioridad de despacho bajo el nuevo régimen, abonando pagos trimestrales equivalentes USD 500 por megavatio de potencia asignado con prioridad en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre que se inicia. El primer pago deberá incluir el trimestre en el que se ejerza la opción de encuadramiento. Realizado el pago del primer trimestre, y acreditado el mismo, se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida. Acreditado el pago, el proyecto quedará adherido al nuevo esquema de mantenimiento de la prioridad asignada.

a) Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán encuadrarse dentro del nuevo régimen, abonando los pagos que correspondan, en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo original declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo el régimen anterior como pago a cuenta. Acreditado el pago referido, el Proyecto quedará adherido al esquema de mantenimiento de la prioridad, y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida.

b) Aquellos proyectos que no hayan entrado en operación comercial podrán desistir de la prioridad de despacho asignada mediante comunicación al OED y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida. Si desiste, no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto los 8 trimestres siguientes.

c) Los proyectos que no opten por adherirse a lo reglado en la presente resolución o que no hayan expresado su preferencia dentro del plazo de 60 días corridos, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al momento de la asignación de la prioridad de despacho.

d) Además, para los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de fuentes renovables a los que se les haya asignado prioridad de despacho que hayan alcanzado la habilitación comercial, se aceptará una tolerancia en la potencia habilitada comercialmente de hasta 3 MW inferior a la potencia con asignación de prioridad para la tecnología eólica y de hasta 10% inferior a la potencia con asignación de prioridad para el resto de las tecnologías, manteniéndose la prioridad de despacho por la potencia habilitada comercialmente, y se dará por cumplido, en cuanto a la potencia a habilitar comercialmente, el compromiso asumido en el proceso de asignación de prioridad de despacho.

Adicionalmente, se instruye al OED a realizar las gestiones necesarias para cumplimentar lo dispuesto por la presente medida y a suspender, por el plazo de 60 días corridos, la ejecución de las cauciones constituidas que tengan un plazo de vigencia mayor a 90 días corridos a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución. Vencido el plazo de 60 días corridos, dicha suspensión quedará automáticamente sin efecto.

Finalmente, la Resolución 551/21 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: Uriel O´Farrell, Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli EvansJuan Pablo Frantantoni