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Proceso de regularización de aumentos pendientes sobre impuestos a los combustibles.

El 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°107/2024 con el fin de establecer que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Conforme a lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto N°567 del 31 de octubre de 2023 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del articulo 4°, en el inciso d) del articulo 7°, ambos del Capitulo I, y en el primer párrafo del articulo 11 del Capitulo II, todos los del Título III de la Ley N° 23.966 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil hasta el 1° de febrero de 2024.

Con el propósito de iniciar un proceso de regularización de los aumentos pendientes, se considera pertinente diferir parcialmente los efectos, junto con la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, lo que permitirá que los incrementos resultantes de todas las actualizaciones relacionadas con dicho año se apliquen de manera gradual, siguiendo un cronograma ordenado.

Por todo lo antes expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación Argentina establece que los ajustes en los montos de los impuestos contemplados en el primer párrafo del artículo 4°, así como en el inciso d) del articulo 7°, ambos del Capitulo I, y en el primer párrafo del articulo 11 del Capitulo II de la Ley N°23.966, derivados de las actualizaciones correspondientes a los trimestres del año 2023, según lo dispuesto en el articulo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, tendrán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil de acuerdo con un cronograma especifico.

En detalle, para los primeros dos trimestres del año 2023, los incrementos entrarán en vigor a partir del 1° de marzo de 2024. Para el tercer trimestre del mismo año, la aplicación de los ajustes será efectiva a partir del 1° de abril de 2024, y, finalmente, para el cuarto trimestre del año 2023, los efectos regirán a partir del 1° de mayo de 2024.

Puede acceder al texto completo del Decreto N°107/2024 en el siguiente link:

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMBUSTIBLES – Decreto 107/2024


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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