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A través de la Resolución 446/2025, (en adelante Res. 446/25) publicada en el Boletín Oficial el pasado 03/11/2025, la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante “SIC”) dependiente del Ministerio de Economía (en adelante “MECON”) aprobó un nuevo régimen aplicable a la publicidad de bienes y servicios, con especial foco en los anuncios de juegos y apuestas en línea.

La medida establece requisitos de claridad, legibilidad y advertencias obligatorias, con el objetivo de mejorar la comunicación hacia el consumidor y evitar su sobreinformación, especialmente a niños, niñas y adolescentes.

 

PUNTOS PRINCIPALES

A continuación destacamos los puntos principales de la Res. 446/2025:

a) Acceso a información legal: toda publicidad que implique una oferta en los términos del artículo 7° de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (en adelante “LDC”), deberá incluir la información sobre la vigencia territorial y temporal, nombre, domicilio y CUIT del oferente junto con las condiciones en las que se comercializa el bien o servicio ofrecido.

A su vez se tendrá que indicar si la oferta posee una limitación de stock mediante el sitio web o canal alternativo de comunicación, a través de la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.

Asimismo se determinan requisitos formales específicos para asegurar la adecuada visibilidad y accesibilidad de la información legal en las piezas publicitarias y se establecen pautas para publicitar en medios gráficos, audiovisuales, digitales y en vía pública. Es así que la referencia a la página web o canal alternativo de comunicación, junto con las leyendas obligatorias que prevea la normativa nacional, provincial o local, deberá ubicarse al pie del anuncio, ocupando todo el ancho disponible y con una altura mínima del cinco por ciento (5 %) del total del aviso. Los caracteres tipográficos deberán tener al menos cuatro milímetros (4 mm) de altura, estar destacados en negrita y ser fácilmente legibles.

En los anuncios radiales, la información exigida deberá ser clara, no contener música de fondo y con una velocidad de locución que no exceda la utilizada en el cuerpo principal del anuncio, garantizando así su comprensión.

En medios audiovisuales, como televisión, cine o medios digitales, la leyenda deberá permanecer visible en pantalla durante al menos cinco (5) segundos continuos, o durante toda la duración del anuncio si este fuera menor.

Finalmente, en medios digitales, la remisión a la información legal deberá integrarse de manera accesible y legible para los consumidores, facilitando su consulta sin obstáculos técnicos o de diseño.

b) Publicidad de precios: cuando se publiciten voluntariamente precios de los bienes o servicios ofrecidos, deberán cumplirse los requisitos de la Resolución 4/2025 dictada por la SIC con fecha 16/01/2025.

Si los precios fueren financiados, en el caso de medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos u otros, los detalles deberán estar disponibles en el sitio web o canal alternativo de comunicación, debiendo hacerse referencia a ellos en la forma arriba indicada.

Con respecto a los medios digitales o sitios webs, la información debe ser clara.

c) Promociones sin obligación de compra: la expresión “Sin obligación de compra” deberá figurar en la pieza publicitaria, la restante información requerida por el art. 3 del decreto 961/2017 podrá ser agregada en una página web o canal de comunicación alternativo.

d) Reventa de entradas: los sitios que comercialicen entradas fuera de canales oficiales tienen que informar en forma clara que es reventa, mediante la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS.

e) Publicidad de juegos y apuestas: se establecen condiciones específicas para este tipo de anuncios, incluyendo la obligación de incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18”.

Asimismo, se establece un canal de reportes, para informar sobre las publicidades efectuadas por influencers en redes sociales o cualquier otro medio que no posean las leyendas requeridas en el referido Anexo, como así también cualquier otra violación al Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, en su rol de Autoridad de Aplicación conforme la Resolución 12/16 de la ex Secretaría de Comercio, modificada por la Disposición 494/2024 de esa Subsecretaria.

f) Normativa complementaria: esta resolución no exime del cumplimiento de otras normas aplicables, como las dispuestas por la ANMAT, BCRA o la Ley 24.788, entre otras.

g) Sanciones: el incumplimiento de la presente será sancionado conforme al Decreto 274/2019 y/o la LDC.

h) Derogaciones: finalmente, la Res. 446/2025 deja sin efecto la Resolución 12/2024 de fecha 23/04/2024 dictada por el Secretario de Industria y Comercio.

 

CONCLUSIÓN

La Resolución 446/2025 redefine el régimen aplicable a la publicidad de bienes y servicios en Argentina, consolidando criterios de claridad, veracidad y accesibilidad de la información para el consumidor que incluyen juego y apuesta y venta de entradas para espectáculos bajo los criterios de la LDC y el DNU 274/2019 de Lealtad Comercial.

 

VIGENCIA

La Res. 446/2025 entra en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, a saber el día 3/12/2025.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Pilar Magallanes – MagallanesP@eof.com.ar