1- Introducción
Mediante este decreto se disponen modificaciones sobre la legislación minera a los fines de que (i) se contemple que el certificado de estabilidad fiscal del Régimen de Inversiones de la Ley 24.196 deba contener únicamente la fecha precisa de presentación del estudio de factibilidad para determinar la carga tributaria respecto de la que se concede el beneficio de estabilidad fiscal, (ii) se requiera a los beneficiarios del régimen que a sus declaraciones juradas se acompañe un informe técnico, elaborado por un profesional independiente que fortalezca la calidad técnica de la información aportada y (ii) se revisen funciones redundantes entre la Secretaría de Minería, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196, y el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
Como antecedente del Decreto 449/2025 se menciona al artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional facultades en materias específicas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
2- Puntos Relevantes
2.1. Modificación del artículo 10 de la Ley N° 24.196
Se dispone esta modificación a los fines de rever funciones que impongan cargas burocráticas que no guarden racionalidad o una relación de proporcionalidad con la finalidad perseguida. En tal sentido se consideró que el detalle consignado en el certificado de estabilidad fiscal de la carga relativa a los tributos y tasas vigentes a la fecha de la presentación del estudio de factibilidad resultaba innecesario, siendo suficiente la mención de dicha fecha, a los fines de la aplicación del beneficio de la estabilidad fiscal.
Ello en tanto la determinación de la naturaleza, alícuota, base imponible y monto de los tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales pueden efectuarse sobre la base de los tributos y alícuotas vigentes a la fecha en que se consagra la estabilidad fiscal sin que ello dependa, previamente, de la información que brindan cada una de las jurisdicciones, las que suelen retrasar el otorgamiento de dicha información demorando el trámite de la emisión del referido certificado.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera y en pos de maximizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, se resolvió modificar el citado artículo 10 de la aludida Ley N° 24.196 con el fin de que se contemple que el referido certificado deba contener únicamente la fecha precisa de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de la determinación de la carga tributaria total, respecto de la que se concede el beneficio de estabilidad fiscal a aquellos titulares de proyectos que lo soliciten.
2.2 Modificación de los artículos 18, 26 y 27 de la Ley N° 24.196.
Mediante este decreto, con el fin de garantizar la efectividad de las tareas de control de la Autoridad de Aplicación y asegurar a los inscriptos la minimización de cualquier acto distorsionador, se modifican los artículos 18 y 26 de la Ley N° 24.196, para mejorar la tarea de verificación a llevarse a cabo adecuadamente por un cruzamiento de la información a los fines de controlar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario.
Así, para el adecuado análisis y verificación de las declaraciones juradas se requiere que a dichas presentaciones se acompañe un informe técnico, elaborado por un profesional independiente que fortalezca la calidad técnica de la información aportada.
Por otro lado, con la modificación del artículo 27 de esta ley se dispone que los inscriptos en el régimen deberán incorporar la información geológica de superficie de las áreas exploradas al Banco de Datos administrado por el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), en su carácter de organismo encargado de la administración del Banco Nacional de Información Geológica.
Ello a los fines de reasignar al citado organismo la administración del Banco Nacional de Información Geológica y evitar la superposición de tareas de la Secretaría de Minería, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196, y del citado Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
Modificación del Art. 1 de la Ley N° 24.466
Asimismo, se modifica este artículo para establecer que el Banco Nacional de Información Geológica tendrá dependencia orgánica no ya de la Secretaría de Minería de la Nación sino del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de dicha Secretaría.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar