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La Secretaría de Energía reasignó volúmenes de gas natural de la Cuenca Tierra del Fuego en el marco de la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural

Mediante la Resolución 115/2026 (B.O. 13/05/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía modificó la asignación de los volúmenes de gas natural correspondientes a la Cuenca Tierra del Fuego para el período 2026-2028, oportunamente dispuesta por la Resolución 834/2023, por productor y licenciataria de distribución y/o subdistribución de gas natural por redes, así como respecto de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA).

Así, a través de los Anexos I, II y III de la Resolución, se realiza la reasignación.

La resolución se dicta en el marco del Plan Gas.Ar, aprobado por el Decreto 892/2020 y sus modificatorios, cuyo objeto consiste en promover la producción federal de hidrocarburos, el autoabastecimiento interno, la sustitución de importaciones, las exportaciones y la expansión del sistema de transporte para las distintas cuencas hidrocarburíferas del país. La medida también se vincula con los objetivos previstos en el marco regulatorio del gas natural aprobado por la Ley 24.076, entre ellos, asegurar que las tarifas aplicables a los servicios sean justas y razonables, incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural, y preservar el funcionamiento eficiente y confiable del sistema.

También, en virtud de la Emergencia Energética prorrogada por el Decreto 49/2026, y la Resolución 66/2026 que aprobó la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural.

La Resolución señala que, como consecuencia de ese nuevo esquema, Litoral Gas Sociedad Anónima (Litoral Gas), licenciataria del servicio público de distribución de gas natural, ya no tomará los volúmenes de gas natural provenientes de la Cuenca Tierra del Fuego que le habían sido asignados por la Resolución 834/2023.

En relación a ello, la Dirección de Tarifas y Regalías evaluó la necesidad de reasignar los volúmenes originalmente asignados a Litoral Gas, con el fin de optimizar su aprovechamiento y utilización efectiva para cubrir las necesidades del sistema y satisfacer la demanda en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

La Resolución 115/2026 aclara, además, que los derechos y obligaciones derivados de los contratos respectivos quedarán asignados directamente a los productores y distribuidoras que correspondan, según el rol que cada uno asuma en la nueva relación contractual.

Conforme surge de los considerandos de la Resolución, Litoral Gas quedará liberada, hacia el futuro, de las obligaciones vinculadas con los contratos alcanzados por la reasignación. Sin embargo, dicha liberación no comprende las deudas, reclamos, cargos, intereses, penalidades u otras obligaciones derivadas de operaciones comerciales realizadas con anterioridad a la fecha de la reasignación, las cuales continuarán a cargo de Litoral Gas hasta su extinción.

Asimismo, la Resolución 115/2026 ordena a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes adecuar, dentro del plazo de 5 días corridos desde la publicación de la medida o el día hábil siguiente, las relaciones contractuales correspondientes, a fin de reflejar los nuevos volúmenes asignados.

Finalmente, la resolución dispone que las adecuaciones contractuales deberán ser presentadas ante la Secretaría de Energía y ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE).

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341879/QR


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