Mediante la Resolución 75/2026 (B.O. 08/06/2026), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía aprobó los listados de bienes correspondientes a inversiones productivas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, que podrán acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin quedar sujetas a los compromisos de inversión mínima previstos en el artículo 181 de la Ley N° 27.802.
La medida se inscribe en el marco de la Ley N° 27.802, que creó el RIMI con el propósito de incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad de distintos sectores, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
El régimen prevé beneficios impositivos, principalmente vinculados con la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado, para inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas realizadas en el país. En términos generales, el acceso a tales beneficios se encuentra condicionado al cumplimiento de un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de 2 años.
Sin embargo, la propia normativa contempló un tratamiento particular para determinadas inversiones, entre ellas las relativas a sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, las cuales pueden ser promovidas con independencia del monto de inversión involucrado, siempre que se cumplan los restantes requisitos del régimen.
En ese contexto, el Decreto N° 242/2026 reglamentó aspectos vinculados con los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas, mientras que la Resolución General Conjunta N° 5.849/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía precisó condiciones operativas y dispuso que los bienes comprendidos en las inversiones exceptuadas de los montos mínimos serían definidos por las secretarías competentes.
Sobre esa base, la Resolución 75/2026 aprueba, como Anexos I, II y III, los listados de bienes vinculados con sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, respectivamente. Estos listados funcionan como parámetro para identificar qué bienes agropecuarios podrán integrar inversiones productivas promovibles bajo el RIMI sin necesidad de alcanzar los umbrales mínimos de inversión previstos para otros proyectos.
La norma resulta relevante para productores y empresas del sector agropecuario que evalúen inversiones destinadas a mejorar la gestión hídrica, proteger la producción frente a contingencias climáticas o incorporar bienes semovientes a su actividad. La inclusión de los bienes en los listados no exime del cumplimiento de las demás condiciones legales, reglamentarias y operativas aplicables para acceder a los beneficios del RIMI.
La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 08/06/2026.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – Resolución 75/2026 mera/342818/20260605
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