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La Dirección Nacional de Migraciones modifica el régimen de facilidades de pago de multas por infracciones migratorias

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso, mediante la Disposición 34/2026 (B.O. 13/01/26), una modificación al Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracciones a los artículos 55 y 59 de la Ley 25.871, -en cuanto establecen que ninguna persona, público o privada, puede proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residen irregularmente, así como también prohíben dar alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país, – aprobado originalmente por la Disposición DNM 2201/2010, con el objetivo de adecuar los montos mínimos de las cuotas y actualizar las tasas de interés aplicables.

La medida responde a la verificación de numerosos planes de pago en los que el importe de las cuotas resultaba inferior al monto mínimo legal de la multa, fijado en dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

La disposición establece que la DNM podrá otorgar planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales para el pago de multas, siempre que el monto de cada cuota no sea inferior a dos (2) SMVM vigentes al momento del otorgamiento del plan. Cada cuota devengará un interés del 2,75 % mensual sobre el saldo, calculado al momento del otorgamiento del plan. En caso de mora, se aplicarán intereses moratorios a una tasa del 3,50 % mensual, por cada día de atraso en la cancelación de la cuota correspondiente.

Asimismo, la norma sustituye los Anexos II D, II E y II G de la Disposición DNM 2201/2010, actualizando los formularios y parámetros operativos vinculados al régimen de facilidades de pago.

La disposición entrará en vigencia a los veintiún (21) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial, a fin de permitir la adecuación de los sistemas administrativos y operativos del organismo

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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