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La CNV somete a consulta pública un proyecto de régimen para Fondos Comunes de Inversión Abiertos ETF

Con fecha 1 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N.º 1124, mediante la cual abrió el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” respecto del “Proyecto de Resolución General s/ Fondos Comunes de Inversión Abiertos ETF”. En otras palabras, la CNV no aprobó aún un régimen definitivo para ETF locales, sino que sometió a consulta pública una propuesta normativa orientada a incorporar un régimen específico para los fondos comunes de inversión abiertos que repliquen índices mediante gestión pasiva, previendo su negociación en mercados secundarios y estableciendo condiciones que aseguren su adecuado funcionamiento.

Cabe recordar que la propia resolución señala que el régimen vigente ya admite que ciertos ETF emitidos en el extranjero constituyan el activo subyacente de CEDEAR o parte del patrimonio de FCIA; no obstante, el objeto específico de la RG 1124 es someter a consulta pública un régimen local para FCIA ETF.

La CNV dispone la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, esto implica que el proyecto está sujeto a opiniones y propuestas del público por un plazo de 15 días hábiles.

El Anexo I contiene el núcleo del régimen propuesto. Allí se prevé que los FCIA ETF serán fondos comunes de inversión abiertos destinados exclusivamente a replicar, mediante gestión pasiva, el comportamiento de un determinado índice bursátil o financiero o de una canasta de activos, con cuotapartes negociables en mercados autorizados. Asimismo, se establece que la denominación del fondo deberá incluir la expresión “FCIA ETF” y la identificación del índice de referencia. La sociedad gerente deberá verificar, además, que dicho índice cumpla determinados criterios de transparencia, acceso público, objetividad y rebalanceo, y divulgar métricas que permitan detectar errores de seguimiento (tracking error).

La introducción de la arquitectura operativa típica de los ETF resulta relevante, puesto que las figuras de los Participantes Autorizados y los “Market Makers” remarcan la dinámica del Anexo II. Los Participantes Autorizados son los únicos que pueden suscribir y rescatar cuotapartes en el mercado primario, lo cual centraliza el mecanismo de arbitraje que mantiene alineado el precio de mercado con el valor del fondo. Por otro lado, los Market Makers garantizan liquidez en el mercado secundario. La posibilidad de que un mismo agente cumpla ambos roles muestra una búsqueda de eficiencia operativa. La obligación de los Participantes Autorizados de suscribir o rescatar cuotapartes para mantener alineado el precio de mercado con el valor patrimonial, es un mecanismo que distingue estructuralmente a un ETF de un FCI tradicional, ya que introduce una dinámica de mercado continuo con corrección de desvíos de precio. En referencia a la transparencia y protección al inversor, se establece la obligación de los agentes de informar claramente la naturaleza del producto, sus riesgos y su carácter no garantizado, se trata de una exigencia de claridad en la comercialización por parte de CNV. Asimismo, el proyecto prevé que la replicación o seguimiento del índice podrá efectuarse en forma física, sintética o mixta, prohíbe —salvo para fondos destinados exclusivamente a inversores calificados— los ETF apalancados o inversos, y exige que cada FCIA ETF cuente con reglamento de gestión y prospecto de emisión con contenido mínimo específico, incluyendo advertencias destacadas sobre riesgos, mecanismos de ingreso y egreso de inversores y eventuales conflictos de interés.

La Resolución General CNV 1124 dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, el día 8 de abril de 2026. Sin embargo, corresponde aclarar que lo que entró en vigencia fue la apertura del procedimiento de consulta pública, mientras que el régimen propuesto para los FCIA ETF contenido en el Anexo I permanece sujeto a observaciones y propuestas durante el plazo previsto por la CNV.

El texto completo de la Resolución General CNV 1124 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 06/04/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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