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La IGJ remarca el carácter declarativo de las inscripciones de autoridades societarias

Con fecha 10 de abril de 2026, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General N.º 1/2026 (la “Resolución”), la que utilizó para recordar y remarcar que la inscripción de la designación y la cesación de administradores, directores, gerentes, representantes legales y demás autoridades societarias, no tiene carácter constitutivo sino meramente declarativo. En este sentido, se aclara que los efectos jurídicos de dichos actos comienzan desde la fecha del acto societario válido que los dispuso, y no desde su registro ante la IGJ.

De este modo, la Resolución recuerda que la función de la inscripción registral resulta esencialmente publicitaria y de oponibilidad frente a terceros, sin convalidar actos nulos ni purgar vicios del acto social, ni constituir un requisito de existencia o validez del cargo. También recordó expresamente que el vencimiento del plazo de vigencia de la autoridad en el cargo no hace cesar al administrador, sino que éste permanece en el cargo hasta que sea reemplazado, replicando en este sentido las previsiones del artículo 257 de la Ley General de Sociedades.

Como novedad, la Resolución N° 1/2026 pasa a incorporar a las Normas de la IGJ la posibilidad de integrar la garantía de los administradores prevista por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades, en la forma de una “Caución Juratoria”, la cual consistirá en una declaración solemne del administrador de sujetarse al régimen de responsabilidades legales prevista por la Ley General de Sociedades. Entre sus considerandos, la Resolución expone que esta medida contribuirá a la simplificación registral y a la facilidad de acceso a la economía formal, a la inversión y a la creación de empleo.

La Resolución General 1/2026 dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, día 14 de abril de 2026. 

El texto completo de la Resolución General IGJ N° 1/2026 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/04/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. 

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