Con fecha 30 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1133, mediante la cual dispuso la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” respecto del proyecto de resolución que propone la incorporación de un régimen de oferta pública de fideicomiso financiero con autorización automática. La iniciativa apunta a ampliar y perfeccionar los regímenes de autorización automática existentes, con el objetivo de facilitar el acceso al mercado de capitales, reducir costos y plazos de emisión y adecuar la normativa a la dinámica actual del mercado.
La apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” implica que el proyecto se encuentra sujeto a opiniones y propuestas del público por un plazo de quince (15) días hábiles, por lo cual su contenido podría ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva.
En términos generales, la propuesta profundiza el desarrollo de los regímenes de autorización automática, entendidos como mecanismos que permiten a los emisores realizar ofertas públicas sin someter la documentación al proceso de revisión previa o posterior por parte de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización. En este esquema, la información difundida al mercado resulta de exclusiva responsabilidad de los participantes (en particular, del fiduciario o, en su caso, del fiduciante), reforzando el principio de autorresponsabilidad.
Entre los principales aspectos del proyecto, se destaca la incorporación del régimen de “Mediano Impacto Ampliado”, que prevé un límite de emisión de hasta UVA 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) dentro de los plazos computables previstos en la normativa. Asimismo, se contempla la posibilidad de participación de todo tipo de inversores (calificados o no) tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitación de número. No obstante, cuando la oferta se dirija exclusivamente a inversores calificados, no resultará aplicable dicho límite máximo de emisión. En todos los casos, el carácter de inversor no calificado podrá acreditarse mediante DDJJ del inversor al momento de cada suscripción, sin perjuicio de la facultad de los Agentes registrados participantes en las respectivas operaciones, de solicitar respaldo de la misma.
Adicionalmente, el proyecto propone ampliar el alcance de estos regímenes a los fideicomisos financieros, incluyendo expresamente la posibilidad de que los fideicomisos financieros para el desarrollo inmobiliario emitan bajo los regímenes de autorización automática de bajo impacto, mediano impacto y mediano impacto ampliado. Esta incorporación apunta a dotar a este tipo de vehículos de mayor flexibilidad operativa y facilitar la canalización del ahorro hacia el financiamiento del sector inmobiliario.
Por otra parte, se introducen adecuaciones al marco normativo vigente con el objeto de armonizar las disposiciones existentes con los cambios propuestos, incluyendo ajustes en el régimen aplicable a los fideicomisos financieros con autorización automática y reordenamientos en la estructura de las Normas. En tal sentido, se amplía el tope de emisión para el régimen de mediano impacto, de UVA 7 millones a UVA 15 millones.
La Resolución General Nº 1132 establece su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial.
El texto completo de la Resolución General N° 1132 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 30/04/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar


