Con fecha 30 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1134/2026 (La “Resolución”), mediante la cual dispuso la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” respecto del proyecto de resolución que propone la implementación de un régimen de autorización automática de oferta pública para fondos comunes de inversión abiertos (“FCIA”).
En términos generales, la propuesta establece un régimen mediante el cual la constitución de nuevos FCIA no requerirá autorización previa ni posterior por parte de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización. En este esquema, la Sociedad Gerente deberá dar de alta el fondo a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), donde se le asignará automáticamente un número de registro. El proyecto profundiza el régimen introducido por la Resolución General N° 1082, que contemplaba un procedimiento de autorización automática limitado a ciertos FCIA que conservaran identidad de denominación, objetivos y política de inversión, o régimen especial, respecto de otros FCI ya autorizados por la CNV y constituidos por la misma Sociedad Gerente. Bajo la nueva propuesta, dicho esquema limitado sería reemplazado por un régimen aplicable a la constitución de la totalidad de los nuevos FCIA, eliminándose la necesidad de autorización previa o posterior por parte de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización.
Asimismo, el proyecto prevé que el reglamento de gestión contará con autorización automática, sin necesidad de revisión ni aprobación previa o posterior por parte de la CNV. No obstante, su publicación será obligatoria y deberá efectuarse a través de la AIF en forma previa al inicio de funcionamiento del FCIA. El reglamento deberá incluir, en su portada o encabezado, una leyenda específica indicando que se trata de un fondo constituido bajo el procedimiento de autorización automática de oferta pública y que la CNV no ha emitido juicio ni efectuado revisión alguna respecto del documento. Antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente deberá publicar el reglamento de gestión a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AIF y en su sitio web, remitir las actas de directorio de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria aprobatorias del FCIA, y comunicar la fecha de inicio de la actividad del fondo mediante el acceso “Hecho Relevante FCIA” de la AIF.
En materia operativa, se introducen modificaciones relevantes al régimen vigente, entre las que se destacan: (i) la eliminación de la necesidad de aprobación de la CNV para la distribución de utilidades cuando ello esté previsto en el reglamento de gestión; (ii) la posibilidad de modificar el reglamento de gestión, en principio, sin aprobación previa o posterior de la CNV ni consentimiento de los cuotapartistas, sujeto al cumplimiento de determinados recaudos de publicidad e información; y (iii) la implementación de un procedimiento de “adenda automática”, conforme al cual la adenda, el texto ordenado del reglamento y las actas de directorio aprobatorias de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria deberán ser remitidos directamente a través de la AIF, sin sustanciación de un trámite ante la CNV. En particular, para ciertas modificaciones relevantes —tales como la sustitución de la Sociedad Gerente o Depositaria, modificaciones a los objetivos y políticas de inversión, moneda del FCI, aumento de topes de honorarios, gastos o comisiones, o inclusión de cláusulas de rescate automático—, el proyecto reduce de quince (15) días corridos a cinco (5) días hábiles el plazo durante el cual no podrá cobrarse comisión de rescate y el plazo previo a la aplicación de la modificación. Para otras reformas del reglamento, la oponibilidad a terceros pasaría de cinco (5) días hábiles a dos (2) días hábiles desde la publicación de la adenda y del aviso correspondiente a través del acceso “Hecho Relevante FCIA”.
Sin perjuicio de lo anterior, la sustitución de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria continuaría sujeta a un procedimiento específico, que deberá iniciarse por TAD y requerirá la aprobación de la CNV. Una vez aprobada la sustitución, deberá informarse la fecha efectiva mediante “Hecho Relevante FCIA” y publicarse la adenda correspondiente a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AIF
La Resolución establece la apertura del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, lo cual implica que el proyecto se encuentra sujeto a opiniones y propuestas del público por un plazo de QUINCE (15) días hábiles, por lo cual su contenido podría ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva.
La Resolución General Nº 1134/2026 establece su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial.
El texto completo de la Resolución General N° 1134/2026 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 04/05/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar


