enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

CNV propone cambios sustanciales en la forma de autorización de ofertas públicas de valores negociables

Con fecha 30 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1136 (la “Resolución 1136”), mediante la cual convocó al procedimiento de elaboración participativa de normas para las reformas propuestas en el marco de la reglamentación sobre “Proyecto de Resolución General s/Actualización de Prospectos y Eliminación de la Autorización previa en Programas Globales, Emisores Frecuentes y Régimen PYME”.

(i) Trámites de autorización de programas globales de obligaciones negociables y otros valores representativos de deuda

La propuesta de regulación de la CNV cambia el paradigma para los tramites iniciados por emisoras en el marco de ofertas públicas de valores negociables. En tal sentido, la CNV propuso eliminar el control de revisión ex ante que realiza la Gerencia de Emisoras en los tramites vinculados a Programas Globales de Obligaciones Negociables y otros valores representativos de deuda y las actualizaciones de prospectos bajo dichos programas, quedando aprobadas con la sola presentación a través de la plataforma TAD y su publicación en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de la CNV.  En tal sentido, la CNV basados en los principios de transparencia de la información, la responsabilidad de los emisores y el ejercicio de las facultades de supervisión y fiscalización ejercidas por la CNV ex post de la publicación de los documentos de la oferta (prospectos de programas y suplementos de prospectos, avisos de suscripción), otorga a los emisores y demás sujetos intervinientes la posibilidad de reducir plazos en el proceso de  colocación y emisión de valores negociables tendientes a lograr un aprovechamiento de las ventanas de oportunidad para el financiamiento a través del acceso al mercado de capitales.

La Resolución 1136 mantiene la opción de actualizar o no el prospecto del programa global de obligaciones negociables, conforme lo previsto en la Resolución General N° 1073/2025.

En caso de que la emisora opte por actualizar el prospecto deberá acompañar a través de la plataforma TAD al solo efecto informativo de la CNV, el prospecto de actualización, el acta del órgano de administración o del acta de subdelegado que aprueba la versión definitiva del prospecto, sin que resulte necesario la aprobación previa o posterior de la CNV. El prospecto actualizado deberá publicarse en los mercados organizados donde se encuentren listados los valores negociables emitidos bajo el programa global.

La Resolución 1136 obliga a presentar vía TAD el informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en el prospecto actualizado dentro de los 5 días de efectuada la publicación en la AIF.

Asimismo, la publicación del suplemento de prospecto se considerar definitiva a todos los efectos regulatorios desde su publicación en la AIF y contara con autorización automática de oferta pública.

 

(ii) Trámites de aumento de monto, prorroga de la vigencia del plazo o modificación de términos y condiciones del Programa Globales de Emisión de Obligaciones Negociables

La Resolución 1136 propone la eliminación de instancias de autorización previa en materia de prórrogas, modificaciones de términos y condiciones, y aumentos de monto del Programa, a fin de privilegiar un esquema basado en la agilidad, la transparencia de la información y la responsabilidad de la Emisora, así como también de los sujetos intervinientes.

En tal sentido, la emisora deberá acompañar copias de las actas de los órganos que resolvieron, según sea el caso, el aumento del monto, prorroga de vigencia del plazo o modificaciones de términos y condiciones del Programa, junto con el prospecto, en el que se detalle únicamente los cambios introducidos al Programa, en forma clara y precisa, para su difusión por los medios de publicidad del prospecto y abonar el arancel previsto en el Titulo XVII de las Normas de la CNV.

 

(iii) Trámites de actualización de prospectos y mantenimiento de la condición de Emisor Frecuente

El Emisor Frecuente también podrá optar por actualizar o no el prospecto de emisor frecuente. En caso de optar por la actualización deberá seguir los pasos indicados en el punto (i) precedente.

Si el Emisor Frecuente decide aumentar el monto máximo disponible o realizar modificaciones del prospecto deberá seguir los pasos previstos en el punto (ii) precedente.

 

(iv) Modificación del plazo de amortización de los valores negociables bajo Programas Globales de Emisión de Ons Dentro del Régimen PyME CNV

La Resolución 1136 se prevé la modificación del plazo mínimo de amortización de los valores negociables que se emitan bajo el programa Global, pasando de siete (7) días hábiles a treinta (30) días corridos el plazo mínimo, y debiendo indicar el Prospecto del Programa Global el plazo máximo y mínimo de amortización que podrán tener las series o clases que se emitan bajo dicho Programa.

Cabe mencionar que dicha propuesta modifica el plazo de amortización que debe ser no inferior a siete días hábiles, conforme la redacción vigente que se encuentra en las Normas de la CNV.

 

(v) Control y supervisión ex post y ejercicio de poder disciplinario

En ejercicio del poder de supervisión y fiscalización y el consecuente poder disciplinario previsto en el articulo 19 de la Ley de Mercado de Capitales, la Resolución 1136 establece que ante la reiteración de modificaciones por causas imputables a la Emisora, relativas a inconsistencias, inexactitudes o errores contenidos en la publicación efectuada en la AIF, será pasible de las medidas disciplinarias que correspondan, respecto de la Emisora y los firmantes del prospecto. A tal efecto, se considera un supuesto de reiteración cuando ocurra más de dos modificaciones seguidas o alternadas en el plazo de 30 días corridos, sin que median circunstancias que así lo justifiquen.

 

(vi) Eliminación de las facultades delegados en la Gerencia de Emisoras de la CNV

En virtud de las modificaciones propuestas por la Resolución 1136 se resuelve la derogación de los siguientes tramites que se encuentran delegados en la Gerencia de Emisoras:

  • Autorización de prórroga de plazo de vigencia o aumento de monto de Programa de ON u otros programas de valores negociables previstos.
  • Autorización de emisión de clases o series de valores negociables dentro de los programas.
  • Autorización de modificación de términos y condiciones de programas de ON u otros programas de valores negociables previstos en los Capítulos V y VI del Titulo II de las Normas de la CNV.
  • Autorización de emisión de clases o series bajo programas correspondientes a Pymes CNV o emisiones autónomas de las mismas.
  • Autorización de actualizaciones de prospectos.

 

(vii) Disposición transitoria para tramites iniciados con anterioridad a la vigencia de la Resolución General

Los trámites de autorización de prorrogas del plazo de duración de programas globales, las actualizaciones de Prospecto, modificación de términos y condiciones o aumentos de montos de programas globales u obligaciones negociables autónomas o bajo el Régimen de Emisor Frecuente; iniciados en forma previa a la entrada en vigencia de la Resolución General respectiva quedarán automáticamente autorizados, sin requerir ningún tipo de presentación, debiendo proceder a publicar los prospectos o suplemento de prospecto a través de la AIF bajo responsabilidad exclusiva de la Emisora, de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, y de los demás sujetos firmantes, en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, y de lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título, haciéndole saber tal circunstancia al Mercado en que listen y/o negocien dichos valores negociables y abonar el arancel de autorización que en su caso corresponda.

La Resolución 1136 fijó el plazo de quince (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas a la modificación normativa propuesta, y fijó su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida con fecha 04/05/2026.

El texto completo de la Resolución General CNV N.º 1136 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 07/05/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

Nicolás Fernández Maderofernandezmaderon@eof.com.ar

Lucas Rodriguez Castellirodriguezcastellil@eof.com.ar