es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Incremento Salarial Solidario Aplicable al Sector Privado

En el Boletín Oficial del día 4 de Enero de 2020 se publicó el Decreto 14/2020 del PEN que dispone un incremento salarial para todos los trabajadores del sector privado de $3000.- que deberá abonarse en el mes de Enero/2020 y un incremento salarial de $1000.- que deberá abonarse en el mes de Febrero de 2020.

Como fundamento de tal decisión se invoca lo establecido por el Decreto 34/19 que estableció una doble indemnización en caso de despidos sin causa y lo establecido en la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva.

El incremento de $3000.- deberá abonarse con el salario del mes de enero/2020.

El incremento de $1000.- deberá abonarse con el salario del mes de febrero/2020.

Ambos incrementos tendrán carácter remunerativo y se deberá abonar bajo un concepto independiente denominado “incremento solidario”.  Sin embargo, dichos incrementos no deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo de trabajo, salvo que convencionalmente las partes pacten lo contrario.

En el caso de personal que trabaje a tiempo parcial o con jornada reducida el incremento debe otorgarse en forma proporcional a la jornada correspondiente.

Se destaca que dicho incremento “deberá” ser absorbido por las futuras paritarias, lo cual implica que este incremento es un anticipo o adelanto de los incrementos que se pacten a futuro con la entidad gremial correspondiente.

Al respecto advertimos que dicha “absorción” no se contempla respecto de la situación del personal “fuera de convenio” o no alcanzado por los convenios colectivos de trabajo. El incremento salarial no se aplica al personal del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (personal doméstico), al Sector Público Nacional ni al personal bajo el Régimen de Trabajo Agrario.


José Luis Zapata
Socio
Departamento de Derecho Laboral
zapataj@eof.com.ar