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Impuesto a las ganancias y bienes personales: reducción de percepciones sobre las operaciones en moneda extranjera

Mediante la RG 5463 el Fisco Nacional disminuye el importe de las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable a las operaciones realizadas en moneda extranjera, fijándola en el 30% (antes 125%).

Estas percepciones resultarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales;
  • Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del IG o, en su caso, del ISBP, correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí 


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