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Incremento de alícuotas

Mediante el Decreto 29/2023 el Gobierno Nacional modificó las alícuotas del impuesto PAÍS aplicables a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de importación de bienes y servicios

El incremento dispuesto no alcanza a la importación de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos; y a otros bienes vinculados a la generación de energía.

La alícuota del impuesto PAÍS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o a su adquisición en el país cuando sean prestadores no residentes, se incrementa al 17,5% (anterior 7,5%).

Asimismo, se dispone que la misma alícuota (17,5%) resultará aplicable a la importación de la mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), con las siguientes excepciones: a) Aquéllas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del decreto 99/2019 o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32,2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; b) Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; c) Otros bienes vinculados a la generación de energía.

 

Incremento del pago a cuenta

La RG 5464 sustituye el artículo 5º de la RG 5393, resultando las alícuotas aplicables para determinar el pago a cuenta las siguientes:

  • Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 28,50% (se mantiene)
  • Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 16,625% (anterior 7,125%)

Cabe destacar que las nuevas alícuotas serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde el 13/12/2023.

Acceda al texto completo de la normativa:


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