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Exceptuaron de la suspensión de plazos administrativos a los trámites de acceso a la información pública y protección de datos personales

Los procedimientos administrativos relacionados con el acceso a la información pública y a la protección de datos personales no se encuentran alcanzados por la suspensión de plazos administrativos dispuestos con motivo de por la pandemia del COVID-19.

El 15 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 70/2020 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) mediante la cual se estableció que la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el Decreto N° 298/20 y prorrogada por los Decretos N° 327/20 y Nº 372/20, dictados el marco de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar la propagación de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), no resulta aplicable a los trámites regidos por la Ley Nº  27.275 de Acceso a la Información Pública (“LAIP”) y por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (“LPDP”).

La AAIP dictó dicha resolución con base en  la facultad al efecto atribuida por el 3° del Decreto Nº 372/20 y en su carácter de autoridad de aplicación tanto de la LAIP como de la LPDP, teniendo especialmente en cuenta que la continuación de la suspensión de los plazos para responder pedidos de información pública o para salvaguardar los derechos de protección de datos personales, podría, en la práctica, vaciar de contenido a esos derechos humanos fundamentales.

En función de lo establecido por la Resolución AAIP 70/2020 corren los plazos administrativos tanto para contestar los pedidos de acceso a la información, como el tratamiento de aquellas denuncias que se reciban, así como para aquellos trámites que se encuentren actualmente en curso (por ejemplo, solicitudes o denuncias formuladas con anterioridad a la suspensión de plazos administrativos), mientras que , por el contrario, se mantiene la suspensión de los plazos respecto de los casos en los que habiéndose ya otorgado acceso a la información pública, o ejercido el derecho de acceso, rectificación, actualización o supresión de datos personales, la AAIP haya detectado un incumplimiento y hubiera instruido un proceso sancionatorio contra el sujeto alcanzado.

La Resolución AAIP 70/2020 dejó a salvo la atención de dificultades operativas que podrían ocurrir para la tramitación en tiempo y forma tanto de las solicitudes de acceso a la información, como de los trámites contemplados en la LPDP, aclarando que los retrasos fundados en ello se evaluarían sobre la base de los principios de buena fe y razonabilidad.

Puede acceder al texto completo de la Resolución AAIP 70/2020 ingresando a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227825/20200415.


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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.