es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

CNV: amplían plazos de presentación de balances y montos para calificar como PYME CNV

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) extendió los plazos de presentación de los estados financieros para las entidades emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública. Asimismo, se actualizaron los valores máximos de ingresos totales anuales que no deben superar las empresas que deseen ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYME CNV) al solo efecto del acceso al mercado de capitales.

Mediante la Resolución General CNV N° 832/2020 (la “RG 832/2020”), la CNV, extendió los siguientes plazos para las entidades emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables:

  1. La presentación de los estados financieros intermedios con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, se extiende de 42 a 70 días corridos de finalizado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación, lo que ocurra primero; y
  2. La presentación de los estados financieros anuales con cierre el día 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, se extiende de 70 a 90 días corridos de finalizado el ejercicio, o dentro de los 2 días de su aprobación, lo que ocurra primero.

Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral requerida por las Normas de la CNV dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Por su parte las PyMES CNV deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral requeridos por las Normas de la CNV, en relación a los períodos referidos en el párrafo (i) antes mencionado, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA”, en relación a los períodos referidos en el párrafo (i) antes mencionado, deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los (CIENTO CUARENTA) 140 días de cerrado el ejercicio.

Sin perjuicio de ello, las entidades emisoras, las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES CNV) y los Agentes de administración y/o custodia de productos de inversión colectiva, deberán informar de manera inmediata a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y toda aquella información que deba ser de conocimiento de los inversores, conforme las normas vigentes.

Finalmente, las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, deberán presentar sus Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020, dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el mismo.

Por último, y a través de la Resolución General CNV N° 831/2020 (la “RG 831/2020”), la CNV actualizó los valores máximos de ingresos totales anuales en pesos que no deben superar las empresas constituidas en el país y que deseen ser consideradas PYME CNV al solo efecto del acceso al mercado de capitales, conforme el siguiente detalle:

 

SECTOR

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

547.890.000

1.739.590.000

2.146.810.000

607.210.000

755.740.000

 

Ambas resoluciones fueron publicadas el 7 de Abril de 2020, y entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer               Juan Pablo Fratantoni             Ernesto Genco

LuegmayerS@eof.com.ar       FratantoniJ@eof.com.ar      GencoE@eof.com.ar