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ENARGAS aprueba el nuevo procedimiento informativo para los Subsidios Energéticos Focalizados

Mediante la Resolución N.º 101/2026 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) (B.O. 03/03/2026), el organismo aprobó un nuevo procedimiento informativo vinculado al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) aplicable al servicio público de distribución de gas natural, junto con los modelos de declaraciones juradas que deberán utilizar las prestadoras y subdistribuidoras del sistema. La medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La norma se dicta en el marco de lo establecido por la Ley N.º 24.076, su decreto reglamentario 1738/1992 y el Decreto N.º 943/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional unificó los distintos esquemas de subsidios energéticos y creó el régimen SEF. Dicho régimen implicó modificaciones sustantivas en la política de asistencia energética, entre ellas la eliminación de la segmentación por niveles de ingresos (N1, N2 y N3) introducida por el Decreto N.º 332/2022 y la unificación de los beneficiarios en una sola categoría de usuarios que requieren asistencia estatal para acceder al consumo indispensable de energía. Asimismo, el Decreto N.º 943/2025 mantuvo los bloques de consumo base definidos previamente para el gas natural y dispuso bonificaciones sobre el Precio Anual Uniforme del gas (PAU), incluyendo una bonificación adicional extraordinaria durante el año 2026 para los usuarios beneficiarios del régimen.

En este contexto normativo, y a partir de las instrucciones impartidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a través de la Resolución N.º 23/2026, el ENARGAS consideró necesario adecuar los procedimientos informativos existentes, dado que el nuevo esquema de subsidios implicó cambios en la determinación de beneficiarios, en la forma de aplicar bonificaciones sobre el precio del gas y en el mecanismo de compensación a las prestadoras por los menores ingresos derivados de dichos subsidios. Asimismo, se señala que estas modificaciones tornaron obsoletos los procedimientos informativos previstos en resoluciones previas del organismo regulador, razón por la cual se dispuso su derogación y la aprobación de un nuevo procedimiento que refleje la lógica operativa del sistema de subsidios vigente.

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1°, la resolución deroga las Resoluciones N.º 362/2020, N.º 363/2020 y N.º125/2025, junto con sus respectivos anexos. A su vez, mediante el Artículo 2° se aprueba el nuevo procedimiento informativo relativo a los subsidios energéticos focalizados, el cual se estructura a través de cuatro anexos que forman parte integrante de la norma: el Anexo I, que establece la metodología de aplicación de los Subsidios Energéticos Focalizados; el Anexo II, que contiene el modelo de Declaración Jurada (DJ) para prestadoras que adquieren gas natural o GLP por cuenta propia; el Anexo III, que prevé la Declaración Jurada de subdistribuidoras; y el Anexo IV, que establece la Declaración Jurada relativa a los subsidios aplicados.

El Anexo I define la metodología y el procedimiento informativo para la determinación de los volúmenes de gas consumidos por usuarios con subsidio y sin subsidio, tanto para gas natural como para GLP distribuido por redes. A tales efectos, las distribuidoras y subdistribuidoras que adquieran gas directamente a las empresas proveedoras deberán informar, con carácter de declaración jurada, la composición porcentual de los consumos según el tipo de usuario, dentro de los diez (10) días corridos posteriores al cierre de cada mes. Esta información permitirá a las empresas proveedoras aplicar correctamente el PAU y los precios del GLP, así como las bonificaciones previstas en el régimen vigente. El procedimiento contempla además la obligación de remitir copia de dichas declaraciones al ENARGAS y establece un mecanismo de verificación posterior por parte del organismo regulador, que podrá determinar los porcentajes definitivos de consumo con y sin subsidio en función de los volúmenes efectivamente facturados.

Por su parte, el Anexo II establece el modelo de declaración jurada que deberán presentar las prestadoras que adquieran gas por cuenta propia, consignando el volumen total entregado a usuarios con y sin subsidio, diferenciando los consumos por subzona tarifaria y tipo de suministro (gas natural o GLP), a fin de determinar la incidencia porcentual de cada categoría en el total de gas entregado.

El Anexo III regula el procedimiento de información que deben cumplir las subdistribuidoras, quienes deberán informar a la distribuidora correspondiente los volúmenes de gas entregados a usuarios con subsidio y sin subsidio dentro de los cinco (5) días corridos posteriores al cierre de cada período, también mediante declaración jurada. Dichos datos serán incorporados por las distribuidoras en sus propias declaraciones juradas, consolidando la información del área licenciada.

Finalmente, el Anexo IV establece el modelo de Declaración Jurada por Subsidios, mediante el cual las prestadoras deberán informar al ENARGAS los montos de bonificaciones aplicados a los usuarios y el detalle de las compras de gas natural realizadas a cada empresa proveedora, determinando proporcionalmente el subsidio correspondiente a cada una. Esta información permitirá implementar el mecanismo de compensación previsto en el régimen vigente, mediante el cual los montos subsidiados se descuentan de las sumas que las prestadoras deben abonar a las empresas proveedoras, siendo posteriormente compensados por la Secretaría de Energía conforme el esquema previsto en el Decreto N.º 892/2020 y sus modificatorios.

Asimismo, el Artículo 3° de la Resolución establece que el nuevo procedimiento informativo y los anexos aprobados resultarán aplicables a partir de las facturaciones correspondientes al 1° de febrero de 2026, mientras que los Artículos 4° y 5° disponen la notificación de la resolución a las licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y la obligación de estas de comunicar la medida a las subdistribuidoras de su área de licencia.

Acceda al texto completo de la norma en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – Resolución 101/2026


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