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Mediante la Resolución ENACOM 3/2026 (B.O. 19/01/2026), el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó un Régimen de Facilidades de Pago destinado a la regularización de obligaciones económicas adeudadas por licenciatarios y autorizados de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). La medida se dicta en el marco de la Ley 27.078 y del esquema de intervención del organismo dispuesto por el Decreto 89/2024 y sus sucesivas prórrogas, y posee vigencia a partir del 19/01/2026.

Dicho Régimen establece el Plan de Facilidades de Pago que instrumenta el régimen aprobado para regularizar deudas de licenciatarios y autorizados TIC. El alcance comprende obligaciones por Derechos Radioeléctricos, periodos devengados de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, Aportes de Inversión al Fondo del Servicio Universal y multas vinculadas a incumplimientos en materia de Servicios TIC, con inclusión de conceptos devengados hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, dicho régimen establece que quedan alcanzados los intereses y accesorios correspondientes a la Tasa y a los Aportes al Fondo del Servicio Universal cuando el monto de capital hubiera sido cancelado hasta el 31 de diciembre de 2025. Se excluyen del régimen las deudas que se encuentren en ejecución judicial en trámite y las cuotas de planes de pago vigentes bajo regímenes anteriores.

El Plan prevé modalidades de cancelación con beneficios sobre intereses y multas diarias: pago único al contado, con reducción del 60% sobre intereses y reducción total de multas diarias; y planes en cuotas con anticipo del 10% y saldo financiado en cuotas mensuales, incluyendo un plan de 12 cuotas sin límite de monto) y un plan de 24 cuotas aplicable a deudas cuyo total consolidado no supere $20.000.000, ambos con reducción del 35% sobre intereses y reducción total de multas diarias. Para las multas, el capital se determina en pesos según la equivalencia de la unidad de valor vigente a la fecha de adhesión.

La adhesión se canaliza exclusivamente mediante el trámite «SOLICITUD DE PLANES DE PAGO» a través de la plataforma Tramites a Distancia (TAD). Iniciada la solicitud, ENACOM notifica los conceptos y montos alcanzados y puede requerir documentación para verificar o ajustar saldos dentro de 15 días corridos. Luego, el interesado debe confirmar la adhesión definitiva y elegir modalidad dentro de 5 días hábiles. Emitido el comprobante de pago contado o inicial, debe abonarse dentro de 2 días hábiles por los medios habilitados.

La formalización de la adhesión implica el reconocimiento expreso e integro de la deuda incluida, el desistimiento de recursos e impugnaciones en sede administrativa y/o judicial respecto de esos conceptos y la aceptación del cronograma y condiciones del plan. Se aclara que la adhesión no exime obligaciones no incluidas ni las que se devenguen con posterioridad, ni impide verificaciones posteriores por diferencias u obligaciones omitidas, ni excluye la aplicación de sanciones por infracciones no incorporadas o posteriores.

Las cuotas vencen el día 10 de cada mes a partir del mes siguiente al pago inicial y se abonan por eRecauda, Banco Nación, Tesorería de ENACOM u otros medios que se dispongan. El pago fuera de termino devenga recargos calculados con la tasa activa del Banco Nación incrementada al 100%. La caducidad opera de pleno derecho, entre otros supuestos, por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, falta de pago de una cuota al vencer la última, o ante concurso, quiebra o liquidación, habilitando a ENACOM a exigir el saldo total y promover acciones judiciales de cobro.

A su vez, la Resolución prevé un plazo de adhesión a dicho Régimen de ciento ochenta (180) días corridos contados desde su entrada en vigencia, con posibilidad de prórroga por un período igual mediante acto administrativo expreso. Asimismo, la adhesión implica el reconocimiento expreso de la deuda y el desistimiento de toda impugnación, recurso administrativo o acción judicial vinculada con las obligaciones incluidas.

En cuanto a las condiciones generales del plan, la norma indica que deberá contemplar alternativas de pago al contado o en cuotas, así como medidas favorables que incluyan, entre otras, la quita de intereses y de multas diarias, conforme lo previsto en el anexo correspondiente.

Acceso al texto complete de la norma aquí.


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