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EL PODER EJECUTIVO REVOCÓ LA DELEGACIÓN PREVISTA EN EL EX MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN PARA DICTAR EL RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE A LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (SERVICIOS DE TIC).

El 12 de agosto del 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 510/2021 (en adelante el “Decreto 510/21”) por el que se dispuso la revocación por razones de ilegitimidad del artículo 10 del Decreto Nº 1060/2017 que establecía la delegación en el entonces Ministerio de Modernización de la facultad para dictar el Reglamento de Sanciones de los Servicios de TIC.

Cabe señalar que la propia Ley N° 27.078 había previsto en su art. 63 que la Autoridad de Aplicación debía reglamentar el régimen sancionatorio, rol que en la actualidad ocupa el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante el “ENACOM”).

De esta manera, el ENACOM recupera formalmente las facultades para dictar el correspondiente régimen sancionatorio para los Servicios de TIC.

No obstante, recordamos que este mismo año el Presidente del ENACOM ya había dictado la Resolución N° 221/2021 (B.O. 03/03/2021) y el Directorio del ENACOM la ratificó mediante Resolución Sintetizada N° 581/2021 (B.O. 28/04/2021) aprobando el Régimen de Sanciones aplicable para los Servicios de TIC. Para ello, el Presidente del ENACOM remarcó en los considerandos de la norma que con el dictado del Decreto N° 1060/2017 el Poder Ejecutivo Nacional se había avocado a las competencias dadas por Ley N° 27.078 al ENACOM delegándolas en un ministerio, señalando además antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que rechazan ese tipo de avocación, por cuanto la facultad había sido originalmente otorgada a un organismo dotado de competencia técnica específica y exclusiva indispensable para el ejercicio de sus funciones, sustentado en la idoneidad técnica del propio organismo, de su estructura, de sus medios, de sus funcionarios y de su personal.

El propio Decreto 510/21, para resolver la revocación, señaló que la delegación contemplada en el artículo 10 del Decreto N° 1060/17 importaba una previsión nula de nulidad absoluta e insanable dado que la misma conlleva un vicio en la competencia en razón de la materia por la especialidad del ente autárquico y del grado por resultar improcedente la avocación.

Puede acceder al texto completo del Decreto 510/21 ingresando a  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248003/20210812


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.



Rebeca Fernández