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El Poder Ejecutivo Nacional establece un plan de promoción de producción de gas natural para los años 2020-2024

El 17 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 892/2020  (DECNU-2020-892-APNE-PTE, en adelante, el Decreto) mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, el PEN) aprobó “El Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda” (en adelante, el Plan de Promoción) por el cual se busca asegurar la producción de gas mediante el otorgamiento de incentivos para la inversión a través de un sistema de contrataciones directas entre los productores, por un lado,  y, por otro,  las distribuidoras y sub-distribuidoras de gas y CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Eléctrico S.A.) a implementar mediante la reglamentación que dicte la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, quien fue designada como autoridad de aplicación.  

El objetivo general del Plan de Promoción es generar inversiones en producción de gas natural para satisfacer las necesidades de la demanda otorgando previsibilidad a la demanda prioritaria de electricidad [1] y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica, mediante el establecimiento de un sistema competitivo de precios. El Programa busca, asimismo, mejorar la balanza de pagos evitando la importación de Gas Natural Licuado y otros combustibles líquidos para la generación de electricidad, incentivar el desarrollo de la cadena de valor gasífera mediante la promoción de contrataciones nacionales y, finalmente, proteger los derechos de los usuarios mediante eventuales subsidios a la producción.

El volumen de gas a contratar mediante el Plan de Promoción es de 70 millones de metros cúbicos de gas por día por cada año de vigencia del programa, cuya fecha de inicio es el 1 de diciembre de 2020. Del volumen mencionado se podrán destinar 11 millones de metros cúbicos por día a exportación durante el denominado Período Estacional de Verano (octubre – abril de cada año).

El Plan de Promoción tendrá un plazo de 4 años que podrá ser continuado por períodos anuales, previéndose la posibilidad de ampliaciones anuales. En el caso de los proyectos off-shore el plazo de 4 años tendrán un plazo adicional de 4 años adicionales, totalizando 8 años.

Las empresas productoras que pueden participar del Plan de Promoción son aquellas que cuenten con una concesión de explotación otorgada por el Estado Nacional o por las respectivas Provincias. En el caso de las distribuidoras, son aquellas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes que operan con licencias otorgadas conforme la Ley 24.076 y, las sub-distribuidoras, aquellas habilitadas conforme el mismo marco legal.

Para adherirse al Plan de Promoción, la Secretaría de Energía efectuará una convocatoria en la cual los interesados deberán indicar el volumen que comprometerán por cuenca, curva de producción, precio de gas por cada cuenca y plan de inversiones. La Secretaría de Energía considerando un precio máximo admisible que comunicará oportunamente, efectuará la asignación en función de un orden creciente de precios ofertados para cada cuenca. En caso de baja demanda tendrán prioridad en la nominación las propuestas de menor precio de cada cuenca.  Cabe destacar que en el caso de exportaciones, los precios más competitivos serán los que tenga prioridad para la exportación en condición firme.

 Por otra parte conforme a la reglamentación que se dictará, los productores de gas firmarán contratos de suministro con cláusulas “deliver or pay” y “take or pay” con las distribuidoras y sub-distribuidoras y con CAMMESA.

En función del precio de las ofertas, las prestadoras del servicio de gas natural podrán solicitar el ajuste tarifario por variación del precio del gas comprado en el marco del Programa. En caso que haya diferencias entre los precios establecidos en los cuadros tarifarios y los precios de las ofertas el Estado Nacional compensará dicha diferencia a los productores.

Los productores dispondrán de un derecho de preferencia de exportación en condición firme tanto por el sistema de gasoductos como Gas Natural Licuado (GNL) una vez cubierto el volumen de 70 millones de metros cúbicos, habiéndose asignado por cuenca la distribución de los volúmenes asignados a exportación.

Se establece que el BCRA (Banco Central de la República Argentina), de mediar restricciones, deberá establecer mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al mercado libre de cambios a fin de repatriar aquellos fondos que hayan sido ingresados por dicho mercado y sean operaciones genuinas, a partir de la entrada en vigencia del decreto y destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el esquema referido la presente.

Por otra parte, los productores que tengan comprometidos en el Programa de las Resoluciones 46/17, 419/17 y 447/19 podrán optar por ingresar a este programa lo que se efectuará bajo un sistema escalonado.

Finalmente, fueron derogadas las Resoluciones 80/2017 del Ministerio de Energía y Minería y 175/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, relativos a regímenes de compra de gas de las estaciones de GNC y a la compra de gas natural, estableciéndose que la Secretaría de Energía dictará un régimen de transición para los usuarios comprendidos en dichas resoluciones.

 

[1] La demanda prioritaria de gas está conformada por los siguientes clientes de las licenciatarias de distribución y sub-distribuidoras: (i) usuarios residenciales; (ii) usuarios “P1” y “P2” (Decreto 181/2004); (iii) Grupo III del segmento “P3” (Resolución Secretaría de Energía 2020/2005. No se consideran demanda prioritaria los segmentos Gas Natural Comprimido (GNC) ni al Servicio General “P3”, Grupos I y II.


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