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El ENACOM reanudó el curso de los plazos relacionados con procedimientos administrativos

Por motivos de público conocimiento, se suspendió, desde el 20 de marzo de 2020, el curso de los plazos dentro de los Procedimientos Administrativos regulados por la Ley Nacional de Procesos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O 2017) y por otros procedimientos especiales, mediante el Decreto Nº 298/2020 y sus normas complementarias hasta el 8 de noviembre del 2020.

El ENACOM, por su parte, dictó la Resolución Nº 326/2020, por medio de la cual suspendió el curso de los plazos administrativos, medida que fue prorrogada por las Resoluciones ENACOM Nros. 300/2020, 359/2020, 461/2020.

El 13 de noviembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENACOM Nº 1256/2020, mediante la cual se resolvió, por un lado, reanudar, a partir del 30 de noviembre, el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procesos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O 2017) y por otros procedimientos especiales que fueran suspendidos por el Decreto Nº 298/2020 previamente mencionado, y sus normas complementarias. Por otro lado, se resolvió reanudar, a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por los Concursos Públicos regidos por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, el llamado a nuevos Concursos Públicos para la adjudicación de licencias a personas humanas y jurídicas con fines de lucro para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia.

Por último, la norma resuelve instruir a las reparticiones del ENACOM a propiciar las medidas necesarias a efectos de disponibilizar canales alternativos de atención para que los administrados puedan ejercer debidamente sus derechos sin necesidad de concurrir presencialmente.


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Agustín Siboldi

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