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El Ministerio de Economía modificó el recargo tarifario de gas destinado a subsidios

A través de la Resolución N° 1448/2025 del Ministerio de Economía (B.O. 30/09/25) se estableció que el recargo a aplicar sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, destinado al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, será del 7%.

La Resolución aclara que el mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados al autoconsumo. En este caso de autoconsumo, el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m3) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsumo; y c) la alícuota del 7%.

La norma también establece que las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico de nueve mil trescientas kilocalorías comercializado.

Por último, se estableció que corresponde al Ente Nacional Regulador del Gas ajustar los procedimientos para la facturación del recargo en el ámbito de su competencia.

 Acceda el texto completo de la norma aquí.


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