El Ministerio de Economía dictó la Resolución 40/2026, mediante la cual se crea el Sistema Integral de Faena (SIF) y se establece un nuevo marco normativo unificado para el registro, control, identificación y trazabilidad de la hacienda y de los productos resultantes del proceso de faena en todo el territorio nacional.
La medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 21.740 y en el marco de las políticas de simplificación, modernización normativa y eficiencia administrativa, con el objeto de actualizar un régimen que se encontraba disperso en múltiples resoluciones dictadas entre los años 1973 y 2015, muchas de ellas total o parcialmente obsoletas frente a los avances tecnológicos y operativos de la industria cárnica.
La resolución crea formalmente el Sistema Integral de Faena (SIF) como continuador del sistema instaurado por la Resolución 586/2015, disponiendo que los establecimientos faenadores deberán registrar electrónicamente el ingreso de hacienda, la autorización de faena, el resultado de faena y las existencias diarias de carne; toda la información registrada tendrá carácter de declaración jurada; y la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario será la autoridad de aplicación del sistema.
Para los establecimientos habilitados por SENASA, la operatoria continuará realizándose a través del Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA), considerándose equivalentes las referencias al SIF.
La norma mantiene y sistematiza las obligaciones relativas al cierre del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al arribo de cada tropa; la prohibición de faenar sin Autorización de Faena emitida por el sistema; la confección obligatoria del Resultado de Faena (romaneo) y del registro diario de Existencias de Carne; y la correcta identificación de reses, medias reses, cuartos y piezas, mediante sellos, etiquetas, lazos u otros medios autorizados.
Asimismo, se incorporan disposiciones específicas para asegurar la trazabilidad individual electrónica de los animales alcanzados por los regímenes de identificación obligatoria, estableciendo la obligación de leer la identificación electrónica en la línea de faena y vincularla con el número de garrón correspondiente.
La resolución deroga expresamente un amplio conjunto de normas históricas de la ex Junta Nacional de Carnes, de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, unificando el marco regulatorio aplicable al proceso de faena y comercialización de carnes.
La Resolución 40/2026 entra en vigencia el 1° de enero de 2026, con excepción de lo dispuesto respecto de la trazabilidad electrónica individual en la línea de faena, cuya fecha de aplicación será determinada por la autoridad de aplicación.
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