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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo crea la Brigada de Control Ambiental

Mediante la Resolución 306/2020, (Boletín Oficial 15/09/20), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creó la Brigada de Control Ambiental (BCA), dependiente de la Dirección de Inspecciones, en la órbita de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

La Brigada estará integrada por los funcionarios y agentes de la Dirección de Inspecciones y su jefe será el Director de Inspecciones.

El objetivo de la Brigada de Control Ambiental es la protección del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal. Su ámbito de actuación se circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Resolución, asimismo, establece las funciones de la BCA, entre las cuales se indican:

  • Observar y hacer cumplir los principios de la política ambiental en concordancia con lo estipulado por la Ley General del Ambiente.
  • Proteger el ambiente y los recursos naturales.
  • Participar en la formulación de las políticas ambientales.
  • Implementar las políticas de fiscalización y control que se determinen.
  • Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente.
  • Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como también dar intervención a las diferentes jurisdicciones.
  • Aplicar medidas preventivas.
  • Asistir a las distintas jurisdicciones, organismos provinciales, locales y regionales en todo lo referente al control ambiental, capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones ambientales y dar apoyo cuando lo necesiten.
  • Perseguir – en conjunto con los distintos órganos nacionales, provinciales, locales y regionales – todas las actividades referidas al incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
  • Investigar las denuncias que reciba.
  • Realizar estudios de riesgo y relevamientos de organismos provinciales, locales y/o regionales en los casos en que hubiere una emergencia ambiental, comunicar al Poder judicial cualquier actividad ilícita detectada contraria al medio ambiente.
  • Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares.
  • Llevar registros permanentes de las inspecciones.

 

Como facultades de la Brigada se establecen:

  • Organizar grupos especializados y realizar eventuales capacitaciones de fiscalización e inspección que se consideren necesarias.
  • Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales, pudiendo controlar actividades, procedimientos, procesos, instalaciones y equipamiento y constatar condiciones de funcionamiento.
  • Exigir la exhibición de toda la información y documentación necesaria y recabar del responsable del establecimiento toda información que juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización.
  • Tomar muestras del suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa, efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades objeto de fiscalización.
  • Ordenar – en el caso de un incumplimiento a la normativa ambiental – la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias, elaborar informes de las actividades desarrolladas.

La norma deroga la Resolución N° 41/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante la cual se había creado el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental, y además, sustituye el artículo 12 de la Resolución N° 1135/2015 del mismo organismo, que establece las medidas de carácter preventivas y/o provisionales que pueden tomarse en caso de detectar la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente y/o el incumplimiento de normativa ambiental.


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