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Relaciones de consumo: nuevas obligaciones respecto de páginas web e incorporación de nuevos principios

Mediante el dictado de las Resoluciones N° 270/20, 271/20 y 310/20 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicadas en el Boletín Oficial y con vigencia desde el 08/09/20 las dos primeras y 11/09/20, la segunda, se han introducido nuevas obligaciones respecto de páginas web e incorporado nuevos principios en las relaciones de consumo.

Cabe adelantar que las mencionadas resoluciones fueron sancionadas por la SCI invocando su competencia como autoridad de aplicación de la LDC en los términos del art. 43 de dicha ley, cuando en realidad de allí solo surge la facultad de “proponer” el dictado de la reglamentación de la ley, motivo por el cual resultaría cuestionable su validez.

Respecto de las Res. 270/20 y 310/20, entendemos que la SCI incorpora dicha normativa al ordenamiento jurídico nacional con el fin de armonizar las legislaciones en materia de Defensa del Consumidor en el ámbito del Mercosur. Es por esto que convendrá estar atento a normas y jurisprudencia en la materia, especialmente de Brasil que suele ser tenida en cuenta por las autoridades locales para fundar sus decisiones.

I.- Comercio electrónico: Obligaciones respecto de páginas web

Las personas humanas o jurídicas que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores mediante celebración de contratos de adhesión en sus páginas web institucionales deben:

1- Incorporar en forma clara, suficiente, veraz y de fácil acceso los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, y las bonificaciones y promociones ofrecidas (art. 1° Res 271/20, en concordancia con art. 38 LDC).

2- Si comercializan sus productos y/o servicios a través de la página web, informar además (Res. 270/20):

i) El nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, el correo electrónico de servicio de atención al consumidor, el número de identificación tributaria y las características esenciales del producto o servicio, incluyendo los riesgos para la salud y seguridad del consumidor

ii) El precio detallando impuestos y todo costo adicional o accesorio como gasto de entrega o seguro, y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, periodicidad y costo de financiación total.

iii) Los términos, condiciones o limitaciones de la oferta, la disponibilidad del producto o servicio y las condiciones a las que se sujeta la garantía legal y contractual del producto o servicio.

3- Incorporar el “Botón de baja a través de un link de fácil acceso, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado, en cumplimiento de la exigencia del modo de rescisión recíproco al de la contratación electrónica de servicios previsto en el art. 10 ter de la LDC (Art. 6° de la Res. 271/20) solo respecto de los sujetos que realicen las siguientes actividades: Telefonía Fija y Móvil, Acceso a Internet, Servicios de Radiodifusión por suscripción, Servicios de Medicina Prepaga, Servicios de Suscripción a diarios y revistas en soporte papel o digital, Servicios de Suscripción a Bases de Datos, Servicios de Asistencia al Viajero, Empresas de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas,  Empresas de Suscripción a Clubes y Gimnasios,  Empresas que ofrecen contratos de tarjeta de crédito emitidas por emisores no bancarios y por último, Empresas que ofrecen Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

4- Los proveedores tienen plazo para adecuar sus sitios web hasta el día 03/12/20 (90 días corridos desde la Publicación de la Res. 271/20 en el Boletín Oficial).

5- El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto (Res. 270 y 271/20) será sancionado conforme la LDC.

II. Incorporación de nuevos principios al sistema de relaciones de consumo

A través de la Res. 310/20 se han incorporado 14 principios a las relaciones de consumo: Principios de Progresividad y no regresión, Principio de Orden Público de protección, Principio de Acceso al Consumo, Principio de Transparencia de los Mercados, Principio de Consumo Sustentable, Principio de protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja, Principio de Respeto de la dignidad de la persona humana, Principio de Prevención de Riesgos, Principio Antidiscriminatorio, Principio de Buena Fe, Principio de Información, Principio de Armonización, Principio de Reparación Integral y Principio de Equiparación de derechos.

Algunas de las exigencias impuestas a los proveedores, surgen de -y por ende vienen a complementar- lo dispuesto en la LDC, en relación con el deber de información (art. 4°), Trato Digno (Art. 8° bis), Modos de Rescisión (art. 10 ter), Cosas y Servicios Riesgosos (arts. 5° y 6°), entre otros. Por lo que entendemos que el objetivo de la norma es lograr progresivamente la efectividad de los derechos de los consumidores, reconociendo y ampliando los estándares de tutela ya alcanzados. 

Sin embargo, algunos de ellos presentan cierta particularidad, que merece mencionarse:

1- Principio de protección especial para Consumidores Hipervulnerables.

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, el Principio de Protección Especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja, debiendo el sistema de protección de consumidor proteger especialmente a grupos sociales afectados por una vulnerabilidad derivada de circunstancias especiales.

Se complementa de este modo la anterior Res. SCI 139/20 que estableció la categoría de consumidores hipervulnerables, en la que están incluidas aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, genero, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.[1]

2- Principio protectorio de Consumo y Producción Sustentables

Se agrega también el ordenamiento nacional, el principio protectorio de Consumo y Producción Sustentables, a fin de que los Estados parte del Mercosur tomen las medidas necesarias para favorecer la minimización del uso de materias primas y energías no renovables, generación de menor cantidad de residuos, y fomenten el uso de productos y energías renovables o producto de reciclaje. (Res 310/20.)

3- Principio protectorio de Acceso al consumo

Busca garantizar el acceso al consumo de productos y servicios de calidad.

4- Principio de Prevención de Riesgos

 Los proveedores deberán actuar preventivamente cuando exista probabilidad razonable de una amenaza derivada de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de los consumidores.

5- Principio de Armonización

Se buscar armonizar los intereses de los participantes de las relaciones de consumo, haciendo compatible una adecuada protección y tutela de los derechos de los consumidores con el desarrollo económico y tecnológico, siempre fundamentado en la buena fe y el equilibrio en las relaciones entre consumidores y proveedores.

6- Principio de Reparación Integral

El sistema de protección al consumidor deberá asegurar a éste una reparación integral en caso de daños derivados de las relaciones de consumo, debiendo preverse la disponibilidad de medios efectivos de solución de controversias y de compensación.

7- Principio de Equiparación de Derechos

Los Estados deberán esforzarse por fomentar la confianza en el comercio electrónico, mediante la formulación de políticas transparentes y eficaces. En ese sentido, en el ámbito de la contratación electrónica se reconoce y garantiza un grado de protección que nunca será inferior al otorgado en otras modalidades de comercialización.

Acceda a la Res. 270/20 aquí.

Acceda a la Res. 271/20 aquí.

Acceda a la Res 310/20 aquí 


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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