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El ENRE autorizó a EDESUR y EDENOR a incorporar en las Liquidaciones de Servicios Públicos de los GUDIs los montos calculados por CAMMESA en concepto de “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”

A través de la Resolución 197/24 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante “la Resolución ENRE 197/24”) (B.O. 27/03/23), se autorizó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incorporar en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios caracterizados como Grandes Usuarios del Distribuidor con consumos mayores o iguales a 300 KW, (GUDIs) alcanzados por la Resolución SE ­N° 976/23, los montos que mensualmente calcule la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” a partir de las transacciones económicas del mes de febrero de 2024, disponiéndose que dichos cargos deberán estar identificados en línea separada.

Corresponde tener presente que a través de la Resolución SE ­N° 976/23 (B.O. 05/12/23) se establecieron nuevos cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”, aplicables a los GUDIs.

Conforme lo oportunamente dispuesto en los considerandos de la Res. SE 976/23, se pretendió implementar un mecanismo que permita equiparar los precios que enfrentan los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista Del Sistema Tierra Del Fuego (MEMSTDF), y los GUDIs. Se propició que este tipo de demanda pueda decidir de forma voluntaria caracterizarse como Agente MEM, y de esta manera posibilitar la ampliación del mercado de contratos con el objetivo de habilitar nueva oferta de generación y favorecer la sinergia entre la habilitación de nueva demanda y oferta. Así, se propuso potenciar la realización de nuevos proyectos de generación, contribuyendo a la diversificación de la matriz energética y generando el marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de este nuevo mercado.

Actualmente, a fin de garantizar la neutralidad de los cargos aprobados por Res. SE N° 976/23, el ENRE autorizó, mediante Res. 197/24, a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a incluir en las LSP de los usuarios GUDIs los montos determinados por CAMMESA por ambos conceptos.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.  


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 3/4/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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