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El ENACOM autorizó nuevos aumentos en los precios minoristas y estableció nuevos valores máximos de precios

El 14 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 826/2021 (en adelante la “Resolución”) del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”), por medio de la cual: (i) estableció que los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento retroactivo al 1° de julio del 2021 y de hasta un 5% en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; (ii) estableció nuevos valores máximos del precio de recarga de 50MG de datos móviles por día; del precio por segundo de voz; del precio del SMS para servicios móviles en la modalidad prepaga pura ($25; $0,38; $5, respectivamente); (iii) estableció que los licenciatarios de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y los licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.

Asimismo, dispuso que tales incrementos y valores sólo podrán ser aplicados por aquellos Licenciatarios que hubiesen cumplimentado con las Resoluciones ENACOM Nros. 1466 y 1.467, del 2020 y Nros.  27; 28; 203; 204 y 205, del 2021 (art. 4).

A su vez, estableció que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores autorizados por las Resoluciones del ENACOM, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir (art. 5).

Por su parte, se dispuso que las modificaciones que los licenciatarios realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas, deberán ser comunicadas al ENACOM dentro de los 15 días corridos posteriores a la publicación de la Resolución.

La medida fue dictada en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020, por medio del cual se modificó la Ley “Argentina Digital” y se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus Licenciatarios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; y se instruyó a que los precios de tales servicios públicos sean regulados por el ENACOM.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.